TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana, ELSA NATALIA AZAVACHE DE GOMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.563.815, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.180, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (05) de Agosto del 2014, por los ciudadanos: MORENO BARRETO ALEXANDER ENRIQUE y ACOSTA DE MARTINEZ FANNY venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.678.365 y V-6.429.658, en ese orden, las mismos son contestes al afirmar que:

La solicitante ciudadana: ELSA NATALIA AZAVACHE DE GOMES, es propietaria de un lote de terreno que se encuentra ubicado en la Finca Argua, Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En seis metros (6,00 mts) con Calle Principal de la Zona No. 1; SUR: En seis metros (6,00 m) con camino; ESTE: En ochenta metros (80,00 m) con bienhechurías de Luisa Dolores Meléndez y OESTE: En ochenta metros (80,00 m) con bienhechurías de Carmen Azavache de Mejías. Que dicho lote de terreno posee un área de superficie de CUATROCIENTOS OCHETA METROS CUADRADOS (480,00 m2), y le pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 02-06-1998, anotado bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 9, Catastro No. 22.890. Ficha Catastral No 150802U01000000000000000000. Y que ha construido con dinero de su propio peculio una casa de Dos (02) Plantas. Que posee un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 m2) cada una, que sumadas las dos hacen un total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 m2). Que la Planta Baja: esta construida con paredes de bloques de Arcilla frisado, Columnas y vigas de arrastres de Concreto, techo de platabanda, piso de cerámica, puerta del frente de hierro, puertas internas marcos de hierro y de maderas, ventanas panorámicas con rejas de hierro, portón del garaje de hierro y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) Baños con cerámicas, Cocina, Sala, Comedor, Pasillo, Jardín y su respectivo estacionamiento, y una escalera de concreto que conduce al piso superior. Primer Piso: Que esta construida con paredes de bloques de Arcilla frisado, Columnas y vigas de Concreto, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas del frente de hierro, puertas internas marcos de hierro y de maderas, ventanas panorámicas con rejas de hierro, y consta de tres (03) habitaciones, un (01) Baño con Cerámica, Cocina, Sala, Comedor, Pasillo y un corredor. Que consta de todos sus servicios de aguas blancas, aguas servidas y de electricidad. Que ha invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana ELSA NATALIA AZAVACHE DE GOMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.563.815, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.180, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.






Siendo las 11:08 am, se publica la anterior

LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES





JG.-
TS-2502-14