TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.

CUA, (14) DE AGOSTO DE 2014.-
204° y 155°

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE Nº 1460-11.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADOS: P. N. R. A., H. Q. L. F., V. G. A. M, H. M. F. L., S. B. M. E. y S. R. H. A.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. Fiscal 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por la Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 561 literal “e” y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los jóvenes adultos P. N. R. A., H. Q. L. F., V. G. A. M, H. M. F. L., S. B. M. E. y S. R. H. A, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO
LOS HECHOS


“…En fecha 06 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, momento cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal Urdaneta, con sede en Cúa, Estado Miranda, realizaban labores de patrullaje motorizado por el estadio Baudilio Díaz del Municipio Urdaneta, observaron a seis ciudadanos quienes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas y había en el ambiente un fuerte olor a sustancias psicotrópicas, por lo que procedieron a acercarse al lugar quienes al notar la presencia policial, intentaron los mismos a desintegrar el grupo, procediendo a darles la voz de alto, practicándoles la inspección corporal, no logrando incautarles ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a realizar inspección ocular en los alrededores, logrando colectar del suelo un (01) envase de vidrio transparente con una tapa de material metálico en su único extremo, donde se puede observar en el interior de la misma un liquido amarillento y trozos de frutas denominada mandarina con una etiqueta frontal donde se puede leer “ANIS CARTUJO”, realizando una inspección a las pertenencias de los adolescentes logrando incautar en el interior de una (01) libreta de apuntes un (01) envoltorio de color azul, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, procediendo a imponerlos d sus derechos constitucionales, quedando identificados como P. N. R. A., H. Q. L. F., V. G. A. M, H. M. F. L., S. B. M. E. y S. R. H. A, trasladando el procedimiento hasta la sede del Comando, procediendo a notificar al Ministerio Publico..”. (Narración realizada por la Vindicta Publica). Folio Nº 30 (vto).


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO


El día 07 de diciembre del 2011, se inicio por ante esa Fiscalia, la investigación signada con las siglas 15-F17-00525-11, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Folio Nº 12.

Consta en el expediente, resultado de Experticia Botánica de fecha 19-12-2011, emanada de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el número 9700-130-11768 la cual arrojo como resultado lo siguiente: 1.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de dos (02) gramos con novecientos (900) miligramos. COMPONENTES: marihuana (CANNABIS SATIVA L.)

Ahora bien, una vez concluida la investigación y recabados los elementos de convicción hasta la presente fecha, le resultan insuficientes al Ministerio Publico para fundarse un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 07-12-2011, ya que solo se logro recabar el resultado de la experticia (botánica) efectuada a la sustancia que le fue incautada a los entonces adolescentes al momento de su aprehensión, sin embargo solo se cuenta hasta la fecha con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo dicha aprehensión, no determinándose de las actas la existencia de testigos que soporten o corroboren dicho procedimiento, que permitan a la Vindicta Publica ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso.

Asimismo, visto que al Ministerio Publico le resultan insuficientes los elementos de convicción recabados para formarse un fundamento serio para otro acto conclusivo, encontrándose así en que las mismas circunstancias y elementos recabados le sirven a la Vindicta Publica para incriminar y para exculpar a los imputados; considerando que lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente investigación, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Asimismo, solicita la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 Literal “e”, articulo 562 y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; es por lo que el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.

TERCERO
DECISIÓN


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los jóvenes adultos P. N. R. A., H. Q. L. F., V. G. A. M, H. M. F. L., S. B. M. E. y S. R. H. A, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, a los (14) días del mes de agosto del año 2014.


La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares































EXP: 1460-11.-
JG/Pao.-