REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

204º Y 155°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1781-14.-

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: R. A. R. S.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ. FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ESPERANZA PEREZ. DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO (EN REPRESENTACION DE LA PRIMERA) DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA.: ABG. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, Treinta (30) de Mayo de dos mil catorce, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente R. A. R. S.

El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente, la Defensa Publica y los progenitores del adolescente, ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “…Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: R. A. R. S., de 16 años de edad, este adolescente fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de Tomas Lander en fecha 28-08-2014, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, momento en que los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por la Calle Miranda de esa localidad recibieron una llamada radiofónica donde le indicaban que se trasladara a las adyacencias del comercio “FarmaAhorro”, ya que habían recibido una llamada del nro de emergencia 171 indicando que en la dirección en referencia se encontraba un ciudadano con las siguientes características: Chaqueta de color negro, bermuda verde y una visera, quien tenia una actitud nerviosa, es por lo que inician un recorrido y logran observar una persona con las características aportadas, procediendo a darle la voz de alto, le realizaron la respectiva inspección corporal, incautándole en su cintura un facsimil de arma de fuego de color plateado, elaborado en metal con empuñadura elaborado en material sintético de color negro, sin marca visible; es por lo que se precalifica como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En virtud de ello esta representación solicita sea aplicado las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en los literales “B” y “C”. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y por ultimo que se decrete la aprehensión como flagrante, es todo…”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputada durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…Le cedo la palabra a mi defensora, es todo…”.

Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “…La Defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, vista las actas, se puede evidenciar que no contamos con el resultado de la experticia del arma de fuego tipo facsimil que supuestamente le incautaron a mi representado, e igualmente tampoco contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho y el actuar de los funcionarios policiales, y visto que en el expediente no hay suficientes elementos de convicción para determinar que mi representado es autor o participe del hecho que le esta imputado la representante del Ministerio Publico, es por lo que esta defensa solicita la libertad plena de mi representado o en su defecto la imposición de la medica cautelar prevista en el literal B del articulo 582 de la LOPNNA ya que para esta defensa, la misma es suficiente para mantener apegado al proceso a mi defendido, y como faltan diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por los tramites de procedimiento ordinario, es todo…”

Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, actuando en funciones de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE a la precalificación dada por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Por cuanto, nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la primera en que el adolescente investigado será entregado a su representantes presentes en sala, y por ultimo, el adolescente investigado deberá presentarse periódicamente por ante este Juzgado hasta tanto culmine el Receso Judicial, cuando deberá continuar con sus presentaciones por ante el Juzgado del Municipio Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy, por un lapso de tres (03) meses, una (01) vez cada quince (15) días. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado queda bajo el cuidado de sus representantes y se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


Ministerio Público, Defensa Publica,


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Abg. Zulay Gómez. Abg. Esperanza Pérez
El Adolescente,


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PI PD






Representantes



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La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares





Exp. Nº 1781-14.-
Pao.-