REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Nº 1782-14


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: Y.E.G.R., R.D.R.Q., H.R.S.C. Y E.E.B.T. (identidades protegidas conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17ma del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. ESPERANZA PÉREZ, Defensora Público CUARTA del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy, actuando en representación de la DEFENSORÍA TERCERA.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.


En el día de hoy, TREINTA (30) de AGOSTO de 2014, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm.) oportunidad fijada por la Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigado: 1º) J.J.N.B., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); 2º) E.A.G.S., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); Y 3º) J.C.N.H., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita sea verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública, los adolescentes investigados y sus progenitoras, ciudadanas E.R. y Y.M.H., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).- Seguidamente se le advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la Ley el cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes J.J.N.B., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, E.A.G.S., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de 17 años de edad, y J.C.N.H., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, quienes fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Cúa, en fecha 28 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, momento cuando los funcionarios realizaban un recorrido específicamente en la Avenida Perimetral por la Placita Roja del Municipio Urdaneta, avistaron a unos ciudadanos que por clamor publico que unos muchachos quienes descendieron de una camioneta y emprendieron veloz huida luego de haber amenazado a una ciudadana dentro de la camioneta de pasajeros quitándole un telefono celular, tomaron las medidas del caso y una vez que le dieron alcance a los tres adolescentes que iban corriendo, les dieron la voz de alto y una vez allí se percataron que los ciudadanos transeúntes que esos tres eran los que habían robado dentro de un vehículo de transporte público, siendo abordados por una ciudadana que se identificó como YAMILET MORALES, indicando y señalando que entre esos tres adolescentes la habían despojado de su teléfono celular momento en que iba dentro de la unidad de transporte público que cubre la ruta Cúa Charallave, de la Línea Cristóbal Rojas, procediendo los funcionarios público a practicar la aprehensión de los adolescentes y practicarles la inspección corporal, incautándole a uno de ellos en el bolsillo del pantalón tipo jeans de color gris marca WRANGLER le incautaron un teléfono celular personal, al segundo un cuchillo de cocina cacha de madera, adherido a su cuerpo y al tercero no le incautaron nada de interés criminalístico, quedando identificados como el primero J.J.N.B., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), a quien le incautaron el teléfono celular marca LG de color blanco identificado por la víctima, el segundo como E.A.M.S., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)le incautaron el cuchillo de cocina de cacha de madera y al tercero J.C.N.H. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), no le incautaron ningún objeto de interés criminalístico. Observando la actuación policial el Ministerio Público precalifica los hechos para los tres como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 Código Penal y para el adolescente E.A.G.S., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 273 y 277ambos del Código Penal, y en virtud a ello el Ministerio Público solicita a los fines de garantizar la prosecución del proceso la aplicación de la DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a la regla del procedimiento ordinario, es todo”.

Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tienen como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó: 1º) J.J.N.B., quien expone: “Sí voy a declarar, yo lo que quiero decir es que primeramente es que la víctima no fue en ningún momento agredida y mi hermano no tuvo nada que ver, pero como yo me bajé el también se bajó, el único culpable aquí soy yo, yo le quité el telefono a la señora. Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público pide la palabra a los fines de interrogar al investigado. Seguidamente el Tribunal le cedo el derecho de realizar el interrogatorio de la siguiente forma: PRIMERO: ¿Diga usted si abordó la unidad de transporte colectivo en compañía de los otros dos adolescentes imputados? CONTESTO: “Sí, pero mi hermano no sabía lo que yo iba hacer”.- SEGUNDO: ¿Diga usted hacia donde se dirigían ustedes? CONTESTO: “Veníamos del Terminal hacia aquí en Aparay”. TERCERO: ¿Diga Usted, si venía sentado al lado de la víctima ¿ CONTESTO “No”. Cuarto: Diga usted, en que lugar desabordaron la unidad? CONTESTO: “En la placita Roja”. QUINTO: Diga usted si conjuntamente desabordaron la unidad de pasajeros? CONTESTO” Primero me bajé yo, y como ellos vieron que yo me bajé ellos luego se bajaron y no se para que”. SEXTO: ¿Diga usted de que manera ejecutó la acción para despojar a la víctima de sus pertenencias? CONTESTO: “Yo iba en la puerta, en la cual voltee y vi a la víctima con el telefono en la mano y se lo quité y baje de la camioneta, sin agresión, ni le hice nada”. Cesaron las preguntas.
2º) J.C.N.H. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) quien expone: “Voy a declarar, yo estaba en el Centro con mi hermano J. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), entonces yo le digo a él que vamos para Aparay para hablar con el maracucho a ver si nos dejaba jugar el siguiente día en San Sebastián, y el me dice que si y vamos en la camioneta en la puerta de atrás, entonces en la bajadita que está cuando la camioneta se va ya, la camioneta se para allí y veo que el se baja y cruza la calle y yo también me bajo para ver que pasaba, entonces cuando yo veo que el tenía un telefono en la mano y pensé que se lo había robado, y al rato llegó la policía y nos agarraron, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público pide la palabra a los fines de interrogar al investigado. Seguidamente el Tribunal le cedo el derecho de realizar el interrogatorio de la siguiente forma: PRIMERO: ¿Diga Usted, si abordó el transporte colectivo conjuntamente con los otros dos imputados? CONTESTO. “Sí”. SEGUNDO ¿Diga usted hacia donde se dirigían? CONTESTO “A Aparay”. TERCERO: ¿Diga usted, en que sitio desabordaron de la unidad? CONTESTO: “Ahí en el cruce bajando por el Ateneo”.- CUARTO: ¿Diga usted, en que parte del transporte colectiva iban ubicados?. CONTESTO “Yo iba en la puerta trasera, mi hermano al lado de la puerta y el otro que estaba sentado atrás en los últimos puestos”. QUINTO: ¿Diga usted, en que lugar te aprehendieron? CONTESTO: “Por la perimetral”. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente la Defensa pública solicita el derecho de palabra para repreguntas a su defendido, de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Diga usted, si al momento en que usted se baja de la camioneta de trasporte público, se había percatado que su hermano le había arrebatado el celular a la hoy víctima? CONTESTO: “Ya cuando yo lo alcanzo, le dije que te pasa y veo que el bota el forro y me di cuenta que se había robado un teléfono”.- SEGUNDO: ¿Diga usted, si E. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)el compañero de tu hermano en algún momento apunto con el arma blanca a la hoy víctima? CONTESTO: “No me di cuenta porque mi hermano se bajo de la camioneta y fui a donde él estaba y al rato se bajó él”.- Cesaron las preguntas.-
3º) E.A.G.S., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)quien expone: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados. Revisadas las actas que forman el expediente y oída la declaración de mis representados, esta defensa pasa a señalar los siguientes puntos: En primero lugar, que no contamos, con la presencia de testigos que señalen directamente a mis representados como autores o partícipes del hecho que se les está imputando, solo contamos con el dicho de la víctima y lo que señalan los funcionarios en el acta policial, ellos manifiestan que el clamor público les señala a mis representados pero en el expediente no consta el nombre de testigo alguno de los hechos suscitados. En segundo lugar no contamos en el expediente con la experticia del arma supuestamente incautada a uno solo de mis representado es decir , en el acta policial establece que fue lo que le incautaron a J., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)que fue lo que le incautaron a E., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), y que fue lo que le incautaron a J.N., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)pero la conducta desplegada por cada uno de ellos no se encuentra individualizada en el acta policial, como ya se escuchó acá en sala el adolescente J.N., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)manifiesta ser él el autor del delito que le precalificó la representación fiscal pero en ningún momento manifestó que él utilizó arma alguna para someter a la hoy víctima y en el acta policial establece que era E. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)quien tenía el arma blanca dentro del bolsillo del pantalón. Esta defensa quiere acotar que si la unidad de transporte público iban bastantes pasajeros porque ninguno de ellos manifiesta o consta en el expediente que ellos amenazaron o atentaron contra la vida de la hoy víctima, es por lo que este defensa ase opone tanto a la precalificación fiscal como a la medida de privación de libertad solicitada por la misma y solicita a este Tribunal una medida menos gravosa para los adolescentes. Esta defensa considera que la medida prevista en el literal g) del artículo 582 de la LOPNNA es suficiente para mantener a los adolescentes apegados al proceso o en su defecto en cuanto a J.N. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)que es el que menos aparece mencionado en las actas tal como ha manifestado él desconocía lo que su hermano había hecho, esta defensa considera sería suficiente para mantenerlo apegado al proceso la medida del literal c como son las presentaciones y el literal b por cuanto se encuentra su presentante en sala. Y por cuanto faltan diligencias por practicar la defensa solicita se continúe la averiguación por los tramites del procedimiento ordinario, es todo”.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 273 y 277ambos del Código Penal, específicamente para el adolescente E.A.G.S., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)igualmente, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, que llevan a la convicción a este Tribunal que los adolescentes J.J.N.B. y E.A.G.S. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), pudieron haber estado involucrados en los hechos que se le imputan, en consecuencia, este Tribunal SE APARTA la solicitud Fiscal, en cuanto a imponer al adolescente la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL MISMO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a los dispuesto en el artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en su lugar ACOGE la solicitud realizada por la Defensa Pública, referida a la medida cautelar contenida en el literal G) del artículo 582 de la LOPNNA, referida a CONSTITUCION DE PERSONAS RESPONSABLES, consistiendo en que los referidos adolescentes deberán presentar DOS O MÁS FIADORES que cumplan con el requerimiento de cubrir entre todos ellos una cantidad equivalente a SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75UT). Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo en papel membreteado en la cual se determine: el tiempo laborado en la empresa, salarios devengados y el cargo que ocupan; los tres últimos recibos de pago, Constancias de Buenas Conducta y Constancias de Residencias y fotocopias de las Cédulas de Identidad, los cuales deberán ser de posible verificación. Así mismo, dichos fiadores deberán responsabilizarse de la conducta del mismo conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a lo gravedad del delito precalificado por la Vindicta Pública conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud que el presunto hecho acontecido y presentado en esta Audiencia es considerado un delito grave conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.). QUINTO: En cuanto al adolescente J.C.N.H., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, este Tribunal ACOGE solicitud realizada por la DEFENSA PÚBLICA por lo que considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición la medida cautelar contenida en los literales B) y C) del artículo 582 de la LOPNNA, consistiendo las mismas en: 1º) El Adolescente deberá someterse al cuido y vigilancia de su representante legal, presente en sala, y a quien se le hace entre en este acto. 2º) El Adolescente deberá presentarse ante ese Juzgado, una vez a la semana por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día jueves 04-08-2014 a las 9:00 a.m.; por lo que este Tribunal se APARTA de la solicitud Fiscal. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


Fiscal, La Defensora Pública,


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Abg. Zulay Gómez Morales Abg. Esperanza Pérez


El Investigado,


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PI: PD: PI: PD: PI: PD:




Las Progenitoras,


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La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

JG/Bet.-
EXP: 1782-14.-