TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° y 155°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana NELLY MARIA SCIACCHITANO CARUSO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-4.117.440, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio SILVIA BELISARIO , inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 202.969, para que este Tribunal la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de SALVATRICE CARUSO DE SCIACCHITANO, quien era Italiana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° E-268.595; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO DELGADO BANDES y JOSE GREGORIO GALINDO BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.285.448 y V-6.991.540 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana NELLY MARIA SCIACCHITANO CARUSO, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus SALVATRICE CARUSO DE SCIACCHITANO.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: NELLY MARIA SCIACCHITANO CARUSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-4.117.440, en su condición de hija, se considere ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de SALVATRICE CARUSO DE SCIACCHITANO, quien era Italiana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° E-285.595; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada la Abogada en ejercicio SILVIA BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 202.969, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez
______________________
El Secretario Accidental,

Cesar Moreno
_________________________


Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.

El Secretario Accidental,

Cesar Moreno
__________________________






JG/CM/Ro.-
UUH-2493-14