JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º



Oídas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos JOSE LEONARDO PERNIA RINCON y YULEINI DAYANA PATIARROYO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-18.715.866 y V-18.162.724, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALBERTO CASTAÑEDA CARDENAS y OLGA ROSA LANDAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.107.005 y V-12.299.048, domicilios en esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistidos por la Abogado NEIDA JUDITH CASTRO ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.172.890, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.354, en el cual exponen que el día Dieciocho (18) de Mayo del 2013, falleció ad-intestato, el ciudadano RONALD JESUS CASTAÑEDA LANDAZABAL, quien era venezolano, Soltero, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 16.321.577, y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 133, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. EN CONSECUENCIA POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para asegurarle a los ciudadanos JESUS ALBERTO CASTAÑEDA CARDENAS (padre) y OLGA ROSA LANDAZABAL (madre), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.107.005 y V-12.299.048, en su orden, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Padres del de cujus ciudadano RONALD JESUS CASTAÑEDA LANDAZABAL, quien era venezolano, Soltero, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 16.321.577.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

JUEZ PROVISORIA



ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



SECRETARIO


WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO


En la misma fecha siendo la 12:15 de la Tarde se publicó la anterior sentencia.-



SECRETARIO


WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO




Solicitud N° 027-2014