REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE - LOS TEQUES
Los Teques,
204º y 155°
CAUSA Nº 1A-a 9887-14
ACUSADOS: WILMER BLANCO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.414 y ELI MAIKEL CAMACHO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.362.-
DELITO: EXTORSIÓN.-
PROCEDENTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MERCEDES FLORES, Defensora Pública 16° Penal, adscrita a la Unidad Pública Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN POR NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MERCEDES FLORES, defensora pública 16° penal a del los ciudadanos WILMER BLANCO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.414 y ELI MAIKEL CAMACHO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.362, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos WILMER BLANCO MOLINA y ELI MAIKEL CAMACHO GIL, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con agravante del numeral 2 del artículo 10 eiusdem.-
En fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), se le da entrada a la causa signada bajo el Nº 1A-a 9887-14, designándose ponente a la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
Artículo 428:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (Negrilla nuestra).-
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho MERCEDES FLORES, defensora pública 16° penal a del los ciudadanos WILMER BLANCO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.414 y ELI MAIKEL CAMACHO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.362.-
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los recursos de apelación en contra de la decisión dictada en treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto el día siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), y siendo que no transcurrieron días de Despacho, es por lo que se encuentra en el tiempo hábil para ejercerlo de conformidad con el computo suscrito por el referido Tribunal, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), el cual riela al folio 02 de la presente compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), por la Profesional del Derecho MERCEDES FLORES, defensora pública 16° penal a del los ciudadanos WILMER BLANCO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.414 y ELI MAIKEL CAMACHO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.362, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MERCEDES FLORES, defensora pública 16° penal a del los ciudadanos WILMER BLANCO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.414 y ELI MAIKEL CAMACHO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.362, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos WILMER BLANCO MOLINA y ELI MAIKEL CAMACHO GIL, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con agravante del numeral 2 del artículo 10 eiusdem.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
LA JUEZA PONENTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE,
DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ
Admisión decaimiento
LAGR/MOB/JLIV/GHA/ruth.
CAUSA Nº 1A-a 9887-14