REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01
Los Teques, 20 de agosto de 2014
204° y 154°
Causa Nº 1A-s 9899-14
Juez Ponente: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
Penado: JOSÉ LUIS CISNEROS ALGARABITA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.037.
Defensa Pública: LISBARNE SALAZAR, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
Fiscal: JENNY GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
Delito: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICÓLOGICA Y AMENAZAS.
Motivo: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.
********************************************************************************************************************************
Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión de Sentencia presentado por el penado José Luis Cisneros Algarabita, titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.037, debidamente asistido por la profesional del derecho Lisbarne Salazar, Defensora Pública, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil once (2011), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, Violencia Física Agravada, Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento, tercer y cuarto aparte, así como 42 encabezamiento y segundo aparte, 39 y 41 encabezamiento y último aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Revisión fue ejercido con fundamento en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido a los fines de realizar el respectivo pronunciamiento en relación a la admisión del mismo, es importante señalar lo que establece el artículo 428 ejusdem:
“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del ciudadano José Luis Cisneros Algarabita, titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.037; quien funge como penado en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho Lisbarne Salazar, Defensora Pública.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Revisión de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil once (2011), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, se observa lo siguiente:
El escrito está referido a la revisión de la sentencia, ejerciendo Recurso de Revisión la ciudadana José Luis Cisneros Algarabita, titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.037, en su condición de penado, conforme a lo previsto en el artículo 462 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual establece lo siguiente: “…Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…”, por lo que se declara la pertinencia tempestiva del Recurso de Revisión interpuesto.
En base a lo anteriormente citado, se puede verificar que el presente Recurso de Revisión, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, taxativamente expresas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual resulta admisible.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 462 numeral 6 de la Ley adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Revisión de Sentencia ejercido por el ciudadano José Luis Cisneros Algarabita, actuando en su condición de penada, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil once (2011), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día jueves veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am); como la oportunidad para realizar la respectiva audiencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia presentado por la penada José Luis Cisneros Algarabita, titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.037, debidamente asistido por la profesional del derecho Lisbarne Salazar, Defensora Pública, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil once (2011), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, Violencia Física Agravada, Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento, tercer y cuarto aparte, así como 42 encabezamiento y segundo aparte, 39 y 41 encabezamiento y último aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En consecuencia se fija para el día jueves veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am); como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese boleta de citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y boleta de traslado del acusado de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) del mes de ________________ del año dos mil ________ (______); Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(ponente)
JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Causa Nº 1A-s 9899-14
LAGR/JLIV/MOB/GHA/jesehc*