REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
Los Teques,
204º y 155º
CAUSA Nº: 1A-a 8754-11
QUERELLADO (S): YIMMYS ARNALDO GONZALEZ VARGAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YANSON ZAMBRANO.
QUERELLANTE: MALBA AYARI SAAVEDRA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE RECHAZO DE QUERELLA
JUEZ PONENTE: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, conocer el recurso de apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho YANSON ZAMBRANO, en su carácter de Defensa Privada de la ciudadana MALBA AYARI SAAVEDRA, contra la decisión de fecha seis (06) de julio del año dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, rechaza la querella interpuesta por el Profesional del Derecho YANSON ZAMBRANO, en su carácter de Defensa Privada de la ciudadana MALBA AYARI SAAVEDRA.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil once (2011), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 8754-11 designándose ponente a la Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Admitido como ha sido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos

PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha seis (06) de julio del año dos mil once (2011), el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, dicto decisión, donde entre otras cosas dictaminó:

“…RECHAZAR LA QUERELLA presentada por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO…abogado poderdante de la ciudadana SAAVEDRA MALVA AYARI… en contra del ciudadano TIMMY GONZALEZ por no haberse subsanado dentro del PLAZO DE TRES (03) DIAS, contados a partir de su notificación, los vicios en cuanto al cumplimiento de las formalidades prescritas y exigidas por el Legislador para presentar QUERELLA….-

SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha veinte (20) de julio del año dos mil once (2011), el Profesional del Derecho YANSON ZAMBRANO, en su carácter de Defensa Privada de la querellante: MALBA AYARI SAAVEDRA, presento recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha seis (06) de julio del año dos mil once (2011), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en el cual, entre otras cosas denuncia lo siguiente:

“…interpongo RECURSO DE APELACIÓN…conforme al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ejusdem y de conformidad en el articulo 296 ibídem, causándole un gravamen irreparable a mi poderdante por carecer de motivación y fundamento, como exige la norma que transcribo a continuación: articulo 173…así las cosas, es menester destacar que la referida decisión…menoscaba y lesiona derechos y garantías constitucionales, establecidos en el articulo 26 en relación con el articulo 49 ordinales 3º y 8º; ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, causándole un gravamen irreparable a mi poderdante, por carecer de motivación y fundamento…
…La decisión que aquí se recurre declaro RECHAZAR LA QUERELLA presentada en contra del ciudadano YIMMY GONZALEZ, conforme al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ejusdem y de conformidad en el articulo 296 ibídem. La solicitud interpuesta por el profesional del derecho Yanson Zambrano, abogado poderdante de la ciudadana Malba Saavedra, oportunidad en la cual, alego entre otras cosas, lo siguiente…
…En este sentido es oportuno señalar lo que al respecto establece nuestro Ordenamiento Jurídico, cuando en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, reza lo siguiente…
…Situación ésta ciudadanos Magistrados, que se puede evidenciar de los autos que no fue cumplido por el Tribunal A-Quo…
…Así las cosas ciudadanos Magistrados paso a realizar las siguientes denuncias…
PRIMERA DENUNCIA: Es menester señalar, que al momento de presentar formal querella en contra del ciudadano Yimmy Gonzalez, se dio cumplimiento a todos y cada uno de los numerales del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, muy especialmente al numeral 2, referido al nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado, los cuales se pueden evidenciar de autos, específicamente en el encabezamiento de la querella, en la cual se cumple con el numeral 2 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el nombre del querellado es YIMMY, el apellido es GONZALEZ, la edad, hacemos mención que es mayor de edad, para que el Tribunal A-Quo sepa que es el tribunal competente para conocer de la querella; y que no se trata de un menor de edad, lo cual imposibilitaría el conocimiento de la querella y el domicilio o residencia del querellado ésta determinado por su sitio de trabajo que es el Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en la Carretera Ocumare-Cúa, vía Santa Bárbara, al lado Ferresidor, Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy. Es Razón de ello, solicito se anule la decisión del Tribunal de Control correspondiente que Decretó RECHAZAR LA QUERELLA presentada en contra del ciudadano YIMMY GONZALEZ, conforme al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ejusdem y de conformidad en el articulo 296 Ibídem, y en consecuencia se remita las presentes actuaciones a un Tribunal distinto al Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, en virtud de la flagrante violación al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 294 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal..
PETITORIO
…PRIMERO: Admita el presente Recurso de Apelación, por haber sido interpuesto conforme a las exigencias de nuestra ley adjetiva penal...
…SEGUNDO: SEA DECLARADO CON LUGAR por encontrarse evidenciado el gravamen irreparable producido a mi poderdante, por la errónea aplicación de la norma jurídica, por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, al declarar RECHAZAR LA QUERELLA presentada en contra del ciudadano YIMMY GONZALEZ, conforme al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el 172 ejusdem y de conformidad en el artículo 286 Ibídem…
…TERCERO: que a corolario de lo anterior, se anule la decisión de fecha miércoles seis (06) de Julio del año 2011; por cuanto le causa un gravamen irreparable a mi poderdante por la errónea apelación de la norma jurídica por parte del tribunal A-Quo y en consecuencia se decrete se remitan las presentes actuaciones a un Tribunal distinto al Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, en virtud de la flagrante violación al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 294 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”
TERCERO
DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACIÓN POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil once (2011), el Tribunal A-quo emplaza al querellado, en virtud del Recurso de Apelación Interpuesto por la Defensa de la querellante, dando contestación, en los términos siguientes:

“…Con ocasión a los hechos por los cuales fui denunciado correspondió conocer de los mismos al Tribunal Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, quien en fecha 15 de febrero de 2011, dicto decisión en la cual..
…PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia, interpuesta por la representante fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal…
…Posteriormente y una vez firme la antedicha decisión, en su afán de proseguir con la animosa intensión maliciosa de perjudicar mi integridad y honorabilidad, dicha ciudadana interpone querella conforme a lo previsto en el articulo 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal en su Capítulo III del Libro Segundo, el cual se encuentra derogado, querella que fue RECHAZADA por el juzgado Sexto (6º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con Sede en Los Teques, por cuanto no fue subsanada en su oportunidad de acuerdo a las previsiones del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de acuerdo a decisión de fecha 06 de julio de 2011…
…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, tal apelación infundada y por demás temeraria deberá ser declarada Sin Lugar en virtud de las siguientes consideraciones…
…En primer lugar atendiendo al principio constitucional de Nos bis in idem, o Única Persecución, contenido en el numeral 7º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales ha sido juzgada anteriormente, referido igualmente en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. Que dispone que nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, lo cual ocurre en el presente caso pues se encuentra fehacientemente acreditado en autos que fui denunciado por la ciudadana Malba Saavedra, hechos estos que según el Ministerio Publico, en especifico la Fiscalía 23º del Ministerio Público del estado Miranda y el Tribunal Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con Sede en Los Teques, no revisten carácter penal, es decir, son hechos que no son delitos o faltas, que en atención al principio Nulla Pena Nullum Crime sine Lege, contenido en el artículo 1 del Código Penal, que no es más que el principio de legalidad, no puede en tal sentido incoarse en contra de persona alguna procedimiento de índole penal por cualquiera de los modos de proceder, a saber, de oficio, denuncia o querella, por lo cual al existir una sentencia interlocutoria definitivamente firma proferida por un Tribunal de la República, en la cual se desestima la denuncia presentada contra mi persona por hechos que no revisten carácter penal, no puede intentarse nuevamente que mi persona sea perseguida penalmente o se me instaure proceso, toda vez que como se ha asentado no puede considerarse que he incurrido en delito alguno, máxime cuando así se ha establecido por un Juzgador de la República, motivo por el cual promuevo como prueba copia certificada de la aludida decisión a los fines de que surta sus efectos legales y se constate por esta instancia A Quem, la veracidad de los razonamiento expuestos por mi persona…
…Por otra parte, es de hacer notar que los motivos en que se funda tal apelación resultan incongruentes, pues la decisión recurrida del Juzgado Sexto (6º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con Sede en Los Teques, se encuentra debidamente motivada como exige la norma adjetiva penal y la jurisprudencia patria pues se señalo expresamente en que consistió el motivo que dio lugar a que se rechazara la querella, como fue el no haber subsanado el querellante dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación su querella, hecho que motivo su rechazo, y que es un requisito ineludible de cumplimiento a los efectos de que sea admitida una querella, por lo cual al no cumplirse con tal circunstancia imperativa por mandato expreso de la Ley, debe ser declarada sin Lugar la apelación que se interpusiera. Así se solicita.-
PETITORIO
…solicito respetuosamente a esta Corte de Apelaciones…se DECLARE SIN LUGAR la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en los Teques y en tal sentido se confirme dicha decisión de fecha 07 de julio de 2011…”

CUARTO
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada en fecha seis (06) de julio del año dos mil once (2011), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en ocasión del vencimiento de subsanación de la querella interpuesta por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO, en su carácter de Defensa Privada de la ciudadana MALBA AYARI SAAVEDRA.

Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación el Profesional del Derecho YANSON ZAMBRANO, en su carácter de Defensa Privada de la ciudadana MALBA AYARI SAAVEDRA, quien denuncia que la ciudadana Juez no Motivo suficientemente su decisión, así como que había cumplido con todos los requisito exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA SALA SE PRONUNCIA

Primera Denuncia: De la Falta de Motivación.

Señala el Profesional del Derecho YANSON ZAMBRANO, en su escrito recursivo, que:
“…interpongo RECURSO DE APELACIÓN…conforme al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ejusdem y de conformidad en el articulo 296 ibídem, causándole un gravamen irreparable a mi poderdante por carecer de motivación y fundamento, como exige la norma que transcribo a continuación: articulo 173…así las cosas, es menester destacar que la referida decisión…menoscaba y lesiona derechos y garantías constitucionales, establecidos en el articulo 26 en relación con el articulo 49 ordinales 3º y 8º; ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, causándole un gravamen irreparable a mi poderdante, por carecer de motivación y fundamento…”

Conviene en este punto observar que, respecto a la falta de motivación, la Sala Primera, de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en sentencia signada con el número: 025-06, de fecha catorce (14) de Agosto de dos mil seis (2006), dictada en el expediente distinguido con el número: 858102 1Aa.3042-06, de la nomenclatura interna de ese Organismo Jurisdiccional, con ponencia de la Juez Profesional, Dra. Celina del Carmen Padrón Acosta, sostuvo:

“La falta de motivación, como vicio de apelación de sentencia, tiene lugar cuando en la sentencia existe ausencia total de motivos que permitan conocer a las partes cobijadas por la decisión; cuál ha sido el criterio jurídico seguido por el juez para fijar el hecho y establecer el derecho. El Dr. Frank E Vecchionacce, en su artículo, Motivos de apelación de sentencia, publicado en las Terceras Jornadas de Derecho Procesal Penal, respecto de éste motivo de impugnación manifiesta: ´…Falta de motivación. Hay falta de motivación cuando en la sentencia no se expresan los fundamentos en que se sustenta lo resuelto, de modo que no es posible saber el por qué de la materia decidida. Se ignora qué sucedió y cómo fue, si acaso lo hubo, el proceso de formación de la convicción judicial. No hay ausencia de motivación cuando el recurrente manifiesta discrepancias con la tesis de la sentencia, así como cuando la exposición del apelante es breve y sucinta, o cuando ella carece de profundidad u omite desarrollos teóricos y doctrinales. No interesa el estilo, a extensión o la concisión de la argumentación. Lo importante en la motivación es que quien impugna el fallo señale de modo claro y preciso no solo el motivo legal en que se apoya, sino también las razones en que se sustenta su inconformidad. Una sentencia aparentemente motivada, no está motivada. Como cuando el fallo reproduce múltiples diligencias y alegatos de las partes y del tribunal para al final concluir en un determinado sentido (por ejemplo, lo solicitado por el defensor no se corresponde con la disposición legal citada), pero sin añadir nada en cuanto al examen del asunto. En este caso, tan frecuente bajo el sistema procesal anterior como en el actual, no hay motivación…`. Por su parte, la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 070 de fecha 22 de febrero de 2005, en relación al presente vicio precisó: ´…Al respecto la Sala observa que tal como lo declaró el a quo, la decisión objeto del amparo incurrió en un vicio de inmotivación; toda vez que, la misma no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo del fallo… De allí se evidencia, que efectivamente la decisión accionada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:...Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación”, por tanto, carece de fundamento absoluto, al no contener ningún razonamiento que le permitiera resolver la controversia planteada…`. Por su parte la Sala de Casación Penal del Alto tribunal al referirse a este vicio que da lugar a la inmotivación de la sentencia, respecto a lo que es el vicio de ilogicidad, en sentencia Nro. 0154 de fecha 13 de marzo de 2001, lo siguiente: ´…el vicio de falta de motivación absoluta de una sentencia es contradictorio con el vicio de ilogicidad, pues en el primero, la motivación simplemente no existe, mientras que en el segundo sí existe, pero carece de lógica o se discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento…` (Negritas de la Sala)…” (Negrillas, subrayado y, resaltado nuestro)

En contraste con el vicio de inmotivación argumentado, observa esta Alzada que, en el texto del fallo apelado resulta evidente que, el Juzgado A-Quo, para decretar la decisión mediante la cual, rechaza la querella interpuesta por el Profesional del Derecho YANSON ZAMBRANO, en su carácter de Defensa Privada de la ciudadana MALBA AYARI SAAVEDRA, motivó en forma suficiente y debida, su decisión, en los siguientes términos:

“…Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2011, mediante la cual ACUERDA CONCEDE UN PLAZO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS a partir de la notificación de la decisión, para que el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO…abogado poderdante de la ciudadana SAAVEDRA MALVA AYARI…SUBSANE el defecto de forma contenido en el numeral 2 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento de las formalidades prescritas y exigidas por el legislador para presentar la QUERELLA, conforme al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem, contados a partir de la notificación de la presente decisión, y una vez cumplidos se decidirá sobre la Admisión o Rechazo de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 296 ibídem, y transcurrido el lapso legal este tribunal para decidir observa:
…Del contenido de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el escrito interpuesto por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO…entre los vicios u omisiones que presenta se encuentra los referidos en el numeral 2 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido la notificación del profesional del derecho YANSON ZAMBRANO… de la decisión emitida por este órgano jurisdiccional, fue debidamente notificado en fecha 17 de junio del año 2011, de la decisión dictada por este tribunal de fecha 14 de junio de 2011, mediante la cual se acordó concederle un plazo de 03 días contados a partir de la notificación, así se evidencia al folio 11 de la pieza I de la presente querella…
...En el presente caso, se ha cumplido con el mecanismo seguido referente a la notificación de las decisiones, contemplado en la Ley adjetiva Penal, según el caso en específico, fue debidamente notificado por la oficina de alguacilazgo Circunscripcional. No contante hasta la presente fecha el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO…no ha dado cumplimiento con su correspondiente carga procesal, de completar su escrito de querella, los requisitos previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de TRES (03) DIAS, conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 296 ejusdem, en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ibídem…
…En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con Sede en Los Teques…ACUERDA que lo procedente y ajustado a derecho es RECHAZAR LA QUERELLA, presentada por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO…por no haberse subsanado dentro del PLAZO DE TRES (03) DIAS, contados a partir de su notificación, los vicios en cuanto al cumplimiento de las formalidades prescritas exigidas por el Legislador para presentar QUERELLA, conforme al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem y de conformidad 296 ibídem…
DISPOSITIVA
…ACUERDA que lo procedente y ajustado a derecho es RECHAZAR LA QUERELLA presenta por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO…por no haberse subsanado dentro del PLAZO DE TRES (03) DIAS, contados a partir de su notificación, los vicios en cuanto al cumplimiento de las formalidades prescritas y exigidas por el legislador para presentar la QUERELLA conforme al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem y de conformidad 296 ibídem…” (Subrayado de esta Alzada)

Por tanto, observa este Tribunal de Alzada, que el Juez de Control, si realizó un análisis motivado y, apegado a la norma, explicando cada una de las razones que lo llevaron a decretar dicha medida, por tal razón, la presente denuncia, debe ser declarada Sin Lugar. Y así se establece.-

Segunda Denuncia: Del cumplimiento de los requisitos del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho.
Señala el Profesional del Derecho YANSON ZAMBRANO, en su escrito recursivo, que:
“…es menester señalar, que al momento de presentar formal querella en contra del ciudadano Yimmy González, se dio cumplimiento a todos y cada uno de los numerales del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, muy especialmente al numeral 2, referido al nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado, los cuales se pueden evidenciar de autos…”

Conviene en este punto observar que, respecto a este punto señala el doctrinario Rodrigo Rivera Morales, en su libro “Código Orgánico Procesal Penal Comentado y Concordado con el COPP, la Constitución y Otras Leyes”, de la editorial Librería J. Rincón G, en la Segunda (2ª) Edición corregida y aumentada, en la pagina trescientos veintiséis (326):
“…Comentario: En el artículo 293 se establece como exigencia para la presentación de la querella la observancia de la forma escrita, la intención del legislador busca dejar constancia de cada uno de los elementos identificadores que son necesarios para dar una descripción amplia del hecho punible que da origen a la querella y al mismo tiempo el suministro de informaciones y datos que permita dar inicio al proceso investigativo, por otro lado garantizar la identificación precisa tanto de la víctima como de la persona que está siendo querellada. Este contenido que debe tener la querella se satisface al dar cumplimiento a cada uno de los requisitos, enunciados por el legislador en el articulo in comento…”

En este sentido continúa citando las siguientes Jurisprudencias la Sala de Casación Penal, en sentencia signada con el número: 039, de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil dos (2002), dictada en el expediente distinguido con el número: C01-0735, de la nomenclatura interna de ese Organismo Jurisdiccional, con ponencia de la Magistrada, Blanca Rosa Mármol de León, sostuvo:

“…si bien las decisiones emitidas por el Tribunal de Juicio y la Corte de Apelaciones tácitamente se pronuncian sobre la inadmisibilidad de la querella por falta de corrección de los defectos que contenía, y por cuanto tales decisiones no implican un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, el querellante puede volver a presentar una nueva querella con el acatamiento de los requisitos de forma y fondo que establece el legislador…Por su parte, la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 1794 de fecha 19 de julio de 2005, expediente Nº 05-0668, en relación al presente vicio precisó:…De lo anterior se colige que no existe la obligación legal para el querellante de señalar en su escrito de acusación sólo por un delito de acción privada, al menos, lo relativo al ofrecimiento de pruebas; sin embargo, deberá cumplir con las otras formalidades que la norma señala, so pena de declarar su inadmisibilidad…”

En este sentido se evidencia que la Juez de Control no emitió pronunciamiento alguno acerca del fondo de la causa, si no, en cuanto a los requisitos formales que debe contener toda querella, y de los cuales en el presente caso no se encontraban satisfechos según su apreciación.

En contraste con el cumplimiento de los requisitos argumentado, observa esta Alzada que, en el texto del fallo apelado resulta evidente que, el Juzgado A-Quo, para decretar la decisión mediante la cual, rechaza la querella interpuesta por el Profesional del Derecho YANSON ZAMBRANO, en su carácter de Defensa Privada de la ciudadana MALBA AYARI SAAVEDRA, argumento, su decisión, en los siguientes términos:

…Del contenido de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el escrito interpuesto por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO…entre los vicios u omisiones que presenta se encuentra los referidos en el numeral 2 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido la notificación del profesional del derecho YANSON ZAMBRANO… de la decisión emitida por este órgano jurisdiccional, fue debidamente notificado en fecha 17 de junio del año 2011, de la decisión dictada por este tribunal de fecha 14 de junio de 2011, mediante la cual se acordó concederle un plazo de 03 días contados a partir de la notificación, así se evidencia al folio 11 de la pieza I de la presente querella…
...En el presente caso, se ha cumplido con el mecanismo seguido referente a la notificación de las decisiones, contemplado en la Ley adjetiva Penal, según el caso en específico, fue debidamente notificado por la oficina de alguacilazgo Circunscripcional. No contante hasta la presente fecha el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO…no ha dado cumplimiento con su correspondiente carga procesal, de completar su escrito de querella, los requisitos previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de TRES (03) DIAS, conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 296 ejusdem, en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ibídem…

Conviene en este punto observar que, respecto a este punto señala el doctrinario Rodrigo Rivera Morales, en su libro “Código Orgánico Procesal Penal Comentado y Concordado con el COPP, la Constitución y Otras Leyes”, de la editorial Librería J. Rincón G, en la Segunda (2ª) Edición corregida y aumentada, en la pagina trescientos veintiocho (328):
“…Comentario: la admisión o rechazo de la querella es un acto de vital importancia para el proceso, en consecuencia, se notificara a todas las partes involucradas en el mismo. El artículo 294 es muy claro en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para la interposición de la querella, la norma es rígida, en el sentido de que cada querella presentada debe cumplir cabalmente con cada uno de los requisitos e indicaciones señaladas en forma taxativa, no obstante, el articulo in comento abre la posibilidad de una corrección, la cual deberá realizarse en tres días, previendo la situación de que una querella no cumpla con los requisitos estipulados por el legislador, el juez queda en esos casos facultado para efectuar un saneamiento de Ley que de ser acatado por el querellante enmendara la situación, todo esto, en busca de la justicia y la verdad que son de conformidad al artículo 13 del código in comento las finalidades del proceso penal…”

En este sentido continúa citando las siguientes Jurisprudencias la Sala de Casación Penal, en sentencia signada con el número: 039, de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil dos (2002), dictada en el expediente distinguido con el número: C01-0735, de la nomenclatura interna de ese Organismo Jurisdiccional, con ponencia de la Magistrada, Blanca Rosa Mármol de León, sostuvo:

“…si bien las decisiones emitidas por el Tribunal de Juicio y la Corte de Apelaciones tácitamente se pronuncian sobre la inadmisibilidad de la querella por falta de corrección de los defectos que contenía, y por cuanto tales decisiones no implican un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, el querellante puede volver a presentar una nueva querella con el acatamiento de los requisitos de forma y fondo que establece el legislador…Por su parte, la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 1794 de fecha 19 de julio de 2005, expediente Nº 05-0668, en relación al presente vicio precisó:…De lo anterior se colige que no existe la obligación legal para el querellante de señalar en su escrito de acusación sólo por un delito de acción privada, al menos, lo relativo al ofrecimiento de pruebas; sin embargo, deberá cumplir con las otras formalidades que la norma señala, so pena de declarar su inadmisibilidad…”

En este sentido continúa citando las siguientes Jurisprudencias la Sala de Casación Penal, en sentencia signada con el número: 039, de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil dos (2002), dictada en el expediente distinguido con el número: C01-0735, de la nomenclatura interna de ese Organismo Jurisdiccional, con ponencia de la Magistrada, Blanca Rosa Mármol de León, sostuvo:

“…si bien las decisiones emitidas por el Tribunal de Juicio y la Corte de Apelaciones tácitamente se pronuncian sobre la inadmisibilidad de la querella por falta de corrección de los defectos que contenía, y por cuanto tales decisiones no implican un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, el querellante puede volver a presentar una nueva querella con el acatamiento de los requisitos de forma y fondo que establece el legislador…Por su parte, la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 2728 de fecha 12 de agosto de 2005, expediente Nº 03-2635, en relación al presente vicio precisó:…de suerte que la predicha Jueza de Control, una vez que recibió el escrito de querella que consignó el actual accionante debió haber decidido sobre la admisibilidad de la misma y, en todo caso, haber notificado –lo cual no está acreditado que hubiera hecho- dicha decisión al imputado y al Ministerio Público, según lo preceptúa el artículo 296 eiusdem…”

Evidenciándose que la Juez A-Quo, actuó conforme a derecho al momento de decretar el auto que ordeno la subsanación de la querella, y esperando el tiempo suficiente de vencimiento del lapso establecido, viéndose en la obligación de dictar decisión mediante la cual, rechaza la querella interpuesta por el Profesional del Derecho YANSON ZAMBRANO, en su carácter de Defensa Privada de la ciudadana MALBA AYARI SAAVEDRA, ya que no subsano la querella en su oportunidad correspondiente, notificando de dicha decisión a las partes intervinientes.-

Así las cosas, al encontrarse legitimada la decisión recurrida conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación a los precedentes Jurisprudenciales parcialmente transcritos, pretendiéndose que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la DEFENSA PRIVADA y CONFIRMAR la decisión dictada en fecha seis (06) de julio del año dos mil once (2011), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en ocasión de la admisión o rechazo de la querella interpuesta por la ciudadana MALBA AYARI SAAVEDRA, mediante la cual, en base a lo preceptuado en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho. Y ASÍ ESTABLECE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho YANSON ZAMBRANO, en su carácter de Defensa Privada de la ciudadana MALBA AYARI SAAVEDRA y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha seis (06) de julio del año dos mil once (2011), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en ocasión de la admisión o rechazo de la querella interpuesta por la ciudadana MALBA AYARI SAAVEDRA, mediante la cual, en base a lo preceptuado en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y bájese la presente compulsa a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZ PONENTE

Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A-a8754-11
JLIV/MZSR/LAGR/GHA/ajmf