REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES
SALA CONSTITUCIONAL

Los Teques,
204° y 155°

CAUSA Nº 1A-a9900-14
PARTE ACCIONANTE: RUDITH ROJAS, debidamente asistido por el ABG. ERASMO SIGNORINO.
PRESUNTO AGRAVIANTE: DRA. NATTY MEDINA, JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por la ciudadana RUDITH ROJAS, debidamente asistido por el Abg. ERASMO SIGNORINO, en la Acción de Amparo Constitucional signado con el N° 1A-a9900-14 (nomenclatura de esta Alzada).

En fecha 14 de agosto de 2014, (folios 01 al 08), la ciudadana RUDITH ROJAS, debidamente asistido por el Abg. ERASMO SIGNORINO, procedió a interponer Acción de Amparo Constitucional, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con Sede en Los Teques.

En fecha 18 de agosto de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordeno subsanar el mencionado recurso por no cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo y Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, en fecha 28 de agosto de 2014, la ciudadana RUDITH ROJAS, debidamente asistida por el Abg. ERASMO SIGNORINO, accionante en la presente Acción de Amparo Constitucional, interpone en este Tribunal Colegiado, escrito, mediante el cual desiste de su Acción (folio 14), en dicho escrito textualmente se señala:

“…Desisto formalmente del recurso de amparo constitucional interpuesto por mi persona en contra del Tribunal 4º de Control de este circuito penal en fecha 14 de agosto del presente año, ello conforme al artículo 25 de la Ley orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Solicito se notifique lo conducente…”

De lo anterior se desprende la manifestación de voluntad del accionante de autos de DESISTIR de la Acción de Amparo Constitucional que interpusiera el mismo en fecha 14 de agosto de 2014.

En tal sentido, resulta oportuno precisar que, en materia de amparo constitucional, se encuentran excluidas todas las formas de autocomposición procesal, esto, con la excepción, del desistimiento unilateral de la acción por parte del solicitante de la protección constitucional, en tal sentido, los artículos 25 y 37 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disponen:

Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).

Artículo 37.- La desestimación del amparo no afecta la responsabilidad civil o penal en que hubiese podido incurrir el autor del agravio, ni prejuzga sobre ninguna otra materia.

El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Desistimiento. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…”

Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones estima que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es homologar el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto, en virtud de lo manifestado por el accionante, ciudadana RUDITH ROJAS, debidamente asistida por el Abg. ERASMO SIGNORINO, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 37 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el 440 de la norma adjetiva penal, toda vez que no es contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley y en consecuencia se acuerda remitir la presente compulsa al archivo Judicial Regional a los fines de su resguardo y conservación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
(PONENTE)

MAGISTRADOS INTEGRANTES

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA



DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

GHENNY HERNANDEZ APONTE




LAGR/JLIV/MOB/GHA/ajmf
Causa N° 1A- a9900-14