REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques,
204º y 155°

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, vista la inhibición hecha por el Abg. RICARDO RANGEL AVILÉS, actuando en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en la causa Nº 2C-13489-13, en la cual es víctima el ciudadano CHARLES RAMÍREZ SANDOVAL, razón por la cual procedo a manifestar lo siguiente:

Riela al folio dos (02) de la compulsa, acta de inhibición realizada por el Dr. RICARDO RANGEL AVILÉS, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en la cual entre otras cosas señala:

“…me INHIBO de conocer la causa signada con el Nº 2C13489-13, en la cual figura como víctima el ciudadano: Charles Ramírez Sandoval… a fin de poder garantizar una correcta y sana Administración de Justicia, al considerarme incurso en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 08/08/2014 se recibió escrito ante éste Tribunal suscrito por la apoderada judicial de la víctima Abg. Dalieska Ramírez…

…omissis…
En este sentido se evidencia del contenido de las actuaciones que la expresión de la Abogada Apoderada de la víctima está contenida en el marco de un amparo sobrevenido intentado por el Abogado Charles Ramírez Sandoval, recibido por este Despacho el 01/08/2014, el cual fue objeto de pronunciamiento en fecha 04/08/2014, no obstante la Abogada Apoderada d la víctima considera que el Juez a título personal esta (sic) `dando tiempo´ para que el pretendido agraviante realice acto (sic) que hagan cesar el acto presuntamente lesivo de sus Derechos, lo cual a consideración de éste Juzgador es ofensivo a título personal y profesional, toda vez que indican los accionantes en amparo la existencia de parcialidad para con la contraparte por mi persona y actos de contubernio con la oficina de alguacilazgo en contra de los intereses de la víctima, lo cual obviamente le hace dudar de la imparcialidad debida de éste Juzgador, lo cual rechazo en forma categórica, debido a que no puede asumirse que en el peor de las situaciones, cualquier retardo que pudiera producirse en el trámite de un asunto o el préstamo de la causa se asuma como componendas del órgano jurisdiccional o del Juez a título personal para desmejorar la posición procesal de alguna de las partes; es de extrañar tal aptitud (sic) de la víctima a través de su apoderada judicial, ya que en el histórico decisorio de la presente causa se evidencia auto de fecha 26/11/2013 cuya dispositiva ha sido a favor de la víctima, por cuanto les asiste el derecho; no obstante considera éste juzgador que mi subjetividad se encuentra comprometida por cuanto he sido ofendido a nivel personal y profesional con la aseveración que realizó la abogada Dalieska Ramírez, lo cual habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde el momento de la presentación de dicho escrito hasta la presente fecha, no ha sido desmentido ni se ha retractado la víctima… hecho éste que me hace estar incurso en la causal antes invocada comprometiendo mi imparcialidad al momento de decidir derivado de la falta de objetividad que me embarga en la presente causa…”.

Ahora bien, es el caso que, de las actuaciones anteriormente descritas y que rielan insertas en el presente expediente, se evidencia que la profesional del derecho DALIESKA RAMIREZ, actúa como apoderada judicial de la víctima, ciudadano CHARLES RAMIREZ SANDOVAL; siendo así, quien suscribe, debe señalar que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), actuando en mi condición de Juez Titular de esta Sala de la Corte de Apelaciones, procedí a inhibirme del conocimiento de la causa signada bajo el Nº 1A-a 9579-13, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, lo cual realicé en los siguientes términos:
“En fecha cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013), ingresó a esta Alzada una causa a la cual se le asignó la nomenclatura 1A-a 9579-13, quedando mi persona designado como Juez Ponente de la misma, en virtud de ello procedí a efectuar la revisión correspondiente a los fines de pronunciarme en cuanto la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en la referida causa por la Profesional del derecho LESLIE KATHERINE BALLACHE ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo el caso que desde la fecha en la que me correspondió la antes mencionada causa, hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) días de despacho, específicamente los días seis (06) y once (11) de septiembre, siendo el día de hoy veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), el tercer día hábil a los fine de emitir el referido pronunciamiento. Ahora bien en horas de la tarde del día de hoy, se presentó ante este despacho, el Profesional del Derecho CHARLES RAMIREZ SANDOVAL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, solicitándole a la secretaria adscrita a esta Corte de Apelaciones, el expediente anteriormente descrito a los fines de su revisión, señalándole la secretaria que dicho expediente estaba siendo trabajado, dado que fue en el día de hoy que se reanudó los días de despacho en esta Alzada, dado el reposo médico que le fuera otorgado a uno de los miembros de esta Corte, motivo por el cual el referido profesional del derecho se ausentó de la sede de esta Corte, regresando a los pocos minutos e informándole a la secretaria que procedería a interponer acción de amparo constitucional de manera oral en mi contra…
…lo cual a todas luces afecta mi objetividad e imparcialidad en el caso que hoy nos ocupa, es por ello que en atención al debido proceso y la garantía del ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, de obtener una justicia transparente y expedita, sin dilaciones indebidas, es por lo que procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
…omissis…
Por tanto, considero que lo más prudente, viable y apegado a mi posición objetiva es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 1A-a 9579-13 (nomenclatura de este Tribunal de Alzada), proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Con vista a lo anteriormente señalado, quien suscribe, debe resaltar que tal situación, crea en mi persona una clara predisposición ante la conducta asumida por el Abg. CHARLES RANMIREZ SANDOVAL, y vista la animadversión hacia su persona, lo cual a todas luces afecta mi objetividad e imparcialidad, considero que lo más prudente a mi posición y en atención al debido proceso y la garantía de los ciudadanos ENRIQUE BERCOSKY y GERMÁN OCHOA, de obtener una justicia transparente y expedita, sin dilaciones indebidas, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, debe señalarse el contenido del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

ARTÍCULO 89. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces o Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: ...
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…”

Igualmente, el artículo 92 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “La inhibición se hará constar por medio de un Acta que suscribirá el funcionario inhibido”; como efectivamente procedo a hacerlo, materializando así en la presente acta por mandato expreso del texto adjetivo penal, mi voluntad de INHIBIRME por las razones anteriormente mencionadas, siendo que la Inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad, pues debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, en aquellos casos en que nuestra actuación como Jueces se vea posiblemente cuestionada, no debiendo esperar a que se produzca la recusación por parte del interesado, salvaguardando así la aplicación de una justa, sana y transparente administración de justicia y asegurando igualmente a las partes intervinientes en el proceso que hoy nos ocupa, la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en justicia y equidad; siguiendo al Maestro BORJAS, A. (2003) quien señala: “Son inhábiles los Jueces y demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.

De igual manera, cabe destacar que en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), la Sala Accidental constituida en la causa signada con el Nº 1A-a 9579-13, dicto decisión mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez suscrito.

Es por tanto que me inhibo del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 1A-a 9904-14 (nomenclatura de este Tribunal de Alzada), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



EL SECRETARIO






CAUSA Nº 1A-a 9904-14
LAGR/dv