REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES
Los Teques, 29/08/2014
204° y 155°
CAUSA N° 1A-s9810-14.
PENADO: VILLEGAS ENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.711.972.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SOR BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques
FISCAL: ABG. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décima (10º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, con competencia en materia de ejecución de sentencias.
DELITO:TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el ciudadano VILLEGAS ENDER JAVIER, actuando en condición de penado en la presente causa signada con el N° 1A- s9810-14 (nomenclatura de esta Alzada), con respecto al Recurso de Apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por el referido penado, contra la decisión proferida por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, publicada en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la causa distinguida con el número 1A- s9810-14, siendo designada como ponente la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), esta Sala dictó Auto mediante el cual admitió el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto, por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad taxativamente previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y en la misma oportunidad se libraron las respectivas Boletas de Citación a las partes y Boleta de Traslado del penado de autos, a los fines de dar cumplimiento a la Audiencia Oral que prevén los artículos 447 y 448 eiusdem.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), se realiza ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa y en el mismo se emitió el siguiente pronunciamiento:
“…PRIMERO: Este Tribunal, declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa al considerar que la acusación reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal… SEGUNDO: Por cuanto la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la representación fiscal… TERCERO: CONDENA a los ciudadanos… VILLEGAS ENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad personal número V-18.711.972…, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por haber admitido su participación en el delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD…” (Folios 02 al 20 de la compulsa).
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En data seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), el penado VILLEGAS ENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.711.972, presentó escrito contentivo de Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, y lo hace en los siguientes términos:
“…VILLEGAS ENDER JAVIER, VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.711.972, detenido el 17/10/2008, y actualmente recluido en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, Estado LARA, desde el 08/02/14, a la orden de su digno Tribunal, bajo el número de Expediente Nº 4E-130-10, acudo ante Usted, con el debido respeto, a fin de SOLICITAR REVISIÓN DE SENTENCIA Y REALIZACIÓN DE NUEVOS CÓMPUTOS. Esto con la finalidad de obtener el beneficio de reducción de un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de pena impuesta, y dependiendo de la gravedad del delito, por asumir los hechos que fueron imputados para ese momento por la representación fiscal, como lo estipula los artículos 375 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)…” (Folio 01 de la compulsa)
Ahora bien, cursa al folio 106 de la compulsa, comparecencia por ante esta Sala del ciudadano VILLEGAS ENDER JAVIER, previo traslado la Comunidad Penitenciaria “Fénix Lara”, quien en fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), expuso lo que a continuación se detalla:
“…’comparezco por ante esta Sala a los fines de renunciar al recurso de revisión de sentencia interpuesto por mi persona en fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), es todo’ En este estado, se le cede el derecho de palabra al defensor público del penado de autos, Dr. LUIS CESAR RUBIO, el cual expone: ‘Visto lo manifestado por mi representado, solicito se homologue el desistimiento del Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto y sea remitida la presente compulsa al Tribunal de la causa…’ Estando presente la ciudadana representante del Ministerio Público, Dra. CLARISSA ESPINOZA, se le cede el derecho de palabra, indicando: ‘Visto lo manifestado por el penado de autos, esta Representación Fiscal, se encuentra conforme y solicita la Homologación del respectivo desistimiento…’ (Subrayado propio)
De todo lo anterior se desprende la manifestación de voluntad del penado VILLEGAS ENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.711.972, de DESISTIR del recurso de Apelación de Sentencia, solicitado por su persona en fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), en contra la decisión proferida por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, publicada en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
En este sentido el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Visto lo anterior, tomando en cuenta esta Sala 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, que el desistimiento realizado por el penado de autos no es contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estimándose que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es homologar el desistimiento del Recurso de Revisión de Sentencia, en virtud de la manifestación de voluntad del penado VILLEGAS ENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.711.972, conforme a lo establecido en el artículo 431 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Accidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, que fuera propuesto por el penado VILLEGAS ENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.711.972, contra la decisión proferida por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, publicada en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, Homologación dictada, en virtud de la manifestación de voluntad del referido penado, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente compulsa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.-
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala N°01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Accidental, en la ciudad de Los Teques, a los ____ del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014); Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Causa N° 1A- 9810-14
LAGR/MOB/JLIV/GHA/lras.-