REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques,
204º y 155º
CAUSA Nº 1A-a9908-14
IMPUTADO: KATIA NATHALY DEL VALLE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.979.009.-
DELITOS: SIMULACIÓN DE SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO.-
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MERCEDES FLORES, Defensora Pública 16° Penal, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
FISCAL: ABG. KATHERINE AZUAJE, Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
PROCEDENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES FLORES, en su carácter de Defensora Pública 16° Penal del estado Bolivariano de Miranda, de la ciudadana KATIA NATHALY DEL VALLE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.979.009, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana KATIA NATHALY DEL VALLE MORENO, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-
En fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9908-14, designándose ponente a la DRA MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dentro del término que establece el artículo 440 eiusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
Artículo 428:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (Negrilla y subrayado nuestro).-
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho MERCEDES FLORES, Defensora Pública 16° Penal del estado Bolivariano de Miranda.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, se observa que en fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), fue interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal antes descrito, por la ABG. MERCEDES FLORES, Defensora Pública 16° Penal del estado Bolivariano de Miranda, encontrándose en el cuarto (4°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, en fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 86 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), por la defensa, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), por el tribunal previamente señalado.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES FLORES, en su carácter de Defensora Pública 16° Penal del estado Bolivariano de Miranda, de la ciudadana KATIA NATHALY DEL VALLE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.979.009, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual decretó: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana KATIA NATHALY DEL VALLE MORENO, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
LA JUEZA PONENTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
LAGR/MOJ/JLIV/GHA/ruth.-
CAUSA Nº 1A-a 9905-14.-
Admisión de Privativa.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES
Los Teques,
203º y 155º
ACTA
En el día de hoy, ___________________________, se reúnen en sede de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, los profesionales del derecho LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ, Juez Presidente, MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Ponente, y DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Integrante, con la finalidad de debatir sobre el Proyecto de Admisión de la Causa N° 1A- a9908-14, después de la deliberación respectiva el Proyecto de Admisión fue APROBADO por unanimidad.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
LA JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
LAGR/MOB/JLIV/GHA/ruth.-
Causa N° 1A- a9908-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE – LOS TEQUES
Los Teques,
204º y 155º
Quien suscribe DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ, en mi carácter de Juez Presidente de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la ciudad de Los Teques, dejo expresa constancia que en el día de hoy, la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, presentó PROYECTO DE ADMISION en la presente causa, para su discusión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
LAGR/GHA/ruth.-
CAUSA N° 1A- a9908-14