REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques,
204º y 155°
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, vista la inhibición hecha por la Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en la causa Nº 6C-15584-14, en la cual es víctima el ciudadano CHARLES RAMÍREZ SANDOVAL, razón por la cual procedo a manifestar lo siguiente:
Riela a los folios que van del uno (01) al tres (03) de la compulsa, acta de inhibición realizada por la Dra. JACQUELINE MARÍN DE SOTO, Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en la cual entre otras cosas señala:
“…me INHIBO de conocer y decidir el asunto signado con el numero (sic) 6C-15584-14… en la cual aparece como agraviado el ciudadano CHARLES RAMÍREZ SANDOVAL…
En el caso de marras, aparece como agraviado el ciudadano CHARLES RAMÍREZ SANDOVAL, y aconteciendo que en esta misma data, procedí a inhibirme en la causa Nº 6C-8150-11… En el caso de marras, el… abogado CHARLES RAMIREZ SANDOVAL… plasma un escrito el cual… procedo a transcribir parte: `El infierno y el cielo están dentro de ti… trae un poco más de conciencia a tu existencia… cada acto debe ser hecho menos automáticamente, de lo que has estado haciendo hasta ahora… si has caminado como un robot, no sigas caminando como has caminado siempre…´… por lo que considera quien aquí decide que debe inhibirse obligatoriamente de conocer las presentes actuaciones, por cuanto mi imparcialidad se ve comprometida por el contenido del escrito realizado por el referido abogado; a tenor del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estimar que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
…omissis…
Por todo lo antes expuesto, considero que concurre la causal de inhibición establecida en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir de forma evidente CAUSAS FUNDADAS EN MOTIVOS GRAVES QUE AFECTAN MI IMPARCIALIDAD, por lo que en consecuencia conforme a la obligación contemplada en el artículo 90 y 92 ejusdem ME INHIBO del conocimiento del presente asunto y así se hace constar por medio de la presente acta…”
Ahora bien, es el caso que, de las actuaciones anteriormente descritas y que rielan insertas en el presente expediente, se evidencia que el profesional del derecho, ciudadano CHARLES RAMIREZ SANDOVAL actúa como víctima en la causa; siendo así, quien suscribe, debe señalar que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), actuando en mi condición de Juez Titular de esta Sala de la Corte de Apelaciones, procedí a inhibirme del conocimiento de la causa signada bajo el Nº 1A-a 9579-13, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, lo cual realicé en los siguientes términos:
“En fecha cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013), ingresó a esta Alzada una causa a la cual se le asignó la nomenclatura 1A-a 9579-13, quedando mi persona designado como Juez Ponente de la misma, en virtud de ello procedí a efectuar la revisión correspondiente a los fines de pronunciarme en cuanto la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en la referida causa por la Profesional del derecho LESLIE KATHERINE BALLACHE ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo el caso que desde la fecha en la que me correspondió la antes mencionada causa, hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) días de despacho, específicamente los días seis (06) y once (11) de septiembre, siendo el día de hoy veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), el tercer día hábil a los fine de emitir el referido pronunciamiento. Ahora bien en horas de la tarde del día de hoy, se presentó ante este despacho, el Profesional del Derecho CHARLES RAMIREZ SANDOVAL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, solicitándole a la secretaria adscrita a esta Corte de Apelaciones, el expediente anteriormente descrito a los fines de su revisión, señalándole la secretaria que dicho expediente estaba siendo trabajado, dado que fue en el día de hoy que se reanudó los días de despacho en esta Alzada, dado el reposo médico que le fuera otorgado a uno de los miembros de esta Corte, motivo por el cual el referido profesional del derecho se ausentó de la sede de esta Corte, regresando a los pocos minutos e informándole a la secretaria que procedería a interponer acción de amparo constitucional de manera oral en mi contra…
…lo cual a todas luces afecta mi objetividad e imparcialidad en el caso que hoy nos ocupa, es por ello que en atención al debido proceso y la garantía del ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, de obtener una justicia transparente y expedita, sin dilaciones indebidas, es por lo que procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
…omissis…
Por tanto, considero que lo más prudente, viable y apegado a mi posición objetiva es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 1A-a 9579-13 (nomenclatura de este Tribunal de Alzada), proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Con vista a lo anteriormente señalado, quien suscribe, debe resaltar que tal situación, crea en mi persona una clara predisposición ante la conducta asumida por el Abg. CHARLES RANMIREZ SANDOVAL, y vista la animadversión hacia su persona, lo cual a todas luces afecta mi objetividad e imparcialidad, considero que lo más prudente a mi posición y en atención al debido proceso y la garantía de los ciudadanos ENRIQUE BERCOSKY y GERMÁN OCHOA, de obtener una justicia transparente y expedita, sin dilaciones indebidas, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, debe señalarse el contenido del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces o Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: ...
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…”
Igualmente, el artículo 92 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “La inhibición se hará constar por medio de un Acta que suscribirá el funcionario inhibido”; como efectivamente procedo a hacerlo, materializando así en la presente acta por mandato expreso del texto adjetivo penal, mi voluntad de INHIBIRME por las razones anteriormente mencionadas, siendo que la Inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad, pues debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, en aquellos casos en que nuestra actuación como Jueces se vea posiblemente cuestionada, no debiendo esperar a que se produzca la recusación por parte del interesado, salvaguardando así la aplicación de una justa, sana y transparente administración de justicia y asegurando igualmente a las partes intervinientes en el proceso que hoy nos ocupa, la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en justicia y equidad; siguiendo al Maestro BORJAS, A. (2003) quien señala: “Son inhábiles los Jueces y demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.
De igual manera, cabe destacar que en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), la Sala Accidental constituida en la causa signada con el Nº 1A-a 9579-13, dicto decisión mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez suscrito.
Es por tanto que me inhibo del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 1A-a 9915-14 (nomenclatura de este Tribunal de Alzada), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1A-a 9915-14
LAGR/dv