REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 06-08-2014

204º y 155º

CAUSA Nº 1A- a9868-14

IMPUTADA: CARMEN EDILMA TORRES DE ISEA, titular de la cédula de identidad N° V-14.852.408.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y OMISIÓN DE AUXILIO O SOCORRO.-
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEJO GIRÓN SANDOVAL.-
FISCAL: ABG. MONICA BRITO, FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEJO GIRÓN SANDOVAL, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana CARMEN EDILMA TORRES DE ISEA, titular de la cédula de identidad N° V-14.852.408, contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la ciudadana CARMEN EDILMA TORRES DE ISEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y OMISIÓN DE AUXILIO O SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 primer aparte del Código Penal.-

En fecha cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a9868-14, designándose ponente a la DRA MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del derecho ALEJO GIRÓN SANDOVAL, Defensor Privado de la ciudadana CARMEN EDILMA TORRES DE ISEA.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil catorce (2014), por el juzgado a quo, se observa que en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), fue interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, por la defensora antes identificada, encontrándose en el cinco (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 85 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), por la defensa, contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado antes señalado.-

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEJO GIRÓN SANDOVAL, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana CARMEN EDILMA TORRES DE ISEA, titular de la cédula de identidad N° V-14.852.408, contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la ciudadana CARMEN EDILMA TORRES DE ISEA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y OMISIÓN DE AUXILIO O SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 primer aparte del Código Penal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE







LAGR/ MOB/JLIV/GHA/ruth.-
CAUSA Nº 1A- a9868-14
Admisión de Privativa