REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 06-08-2014
204º y 155º
CAUSA Nº 1A- a9871-14
IMPUTADO: ARLON DANILO ROSO, titular de la cédula de identidad N° V-15.828.466.-
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.-
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública 14° Penal, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.-
FISCAL: ABG. GLADYS VALERA, Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.-
PROCEDENTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JUSMAR CASTILLO SAVERI, en su carácter de Defensora Pública 14° Penal del estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano ARLON DANILO ROSO, titular de la cédula de identidad N° V-15.828.466, contra la decisión dictada en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ARLON DANILO ROSO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9871-14, designándose ponente a la DRA MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
Artículo 428.
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública 14° Penal del ciudadano ARLON DANILO ROSO.-
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), por el juzgado a quo, se observa que en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), fue interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, por la defensora antes identificada, encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, de fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 69 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) junio de dos mil catorce (2014), por la defensa, contra la decisión dictada en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado antes señalado.-
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho JUSMAR CASTILLO SAVERI, en su carácter de Defensora Pública 14° Penal del estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano ARLON DANILO ROSO, titular de la cédula de identidad N° V-15.828.466, contra la decisión dictada en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ARLON DANILO ROSO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
LAGR/ MOB/JLIV/GHA/ruth.-
CAUSA Nº 1A- a9871-14
Admisión de Privativa