REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES

Los Teques,
204° y 155°

CAUSA N° 1A-a 9873-14

ACCIONANTE: ABG. CARMEN ELIANA ORESTE CAMACHO.-
A FAVOR: HUGO JOSÉ CEDEÑO BETANCOUR.-
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Sede Constitucional, determinar su competencia para luego pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la profesional del derecho: CARMEN ELIANA ORESTE CAMACHO, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado a-quo, en relación a la solicitud de la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido HUGO JOSÉ CEDEÑO BETANCOUR, planteada por la abogada antes mencionada en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), por lo que señala que a su representado le han violentado el derecho a una Tutela Judicial Efectiva y a un Debido Proceso, contenidos en los artículos 2, 21, 23, 24, 26, 27 49, 51, 137, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5, 38, 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con los artículos 8 y 15 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1, 8, 10, 12, 19 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, analizar su competencia para conocer del asunto planteado, y a tal efecto, observa: según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la acción de amparo le corresponde al órgano jurisdiccional superior jerárquico inmediato del Tribunal considerado como agraviante cuando un Tribunal de la República actúe fuera de su competencia al dictar una resolución, sentencia, o acto que lesione un derecho constitucional.

Por su parte el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé en su penúltimo aparte, que cuando el presunto agraviante sea un tribunal de primera instancia, el tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional será el superior jerárquico.

Ahora bien, en este caso, se acciona en amparo contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, siendo por tanto esta Sala 1 de Corte de Apelaciones, competente para conocer en primera instancia de la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECLARA.


DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina las causales de inadmisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional, y revisadas como han sido las mismas, se constata que la acción de amparo incoada por la profesional del derecho CARMEN ELIANA ORESTE CAMACHO, no se encuentra incursa en ninguna de dichas causales y que han sido cumplidos los requisitos de procedebilidad contenidos en el artículo 18 de la ley eiusdem; Es por lo que en consecuencia debe admitirse la acción propuesta.

En consecuencia, admitida como ha sido la presente Acción de Amparo constitucional, una vez notificada la última de las partes, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, la Audiencia Constitucional, prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la profesional del derecho CARMEN ELIANA ORESTE CAMACHO, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la última notificación efectiva, se fijará dentro de las 96 horas siguientes la Audiencia Constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ


LA JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ INTEGRANTE

DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA


LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE










LAGR/MOB/JLIV/ruth.
Causa Nº 1A-a 9873-14
Admisión de Amparo Constitucional