REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
LOS TEQUES


Los Teques,
204º y 155º

CAUSA Nº 1A-a 9878-14

IMPUTADO: JESÚS RAFAEL MENDOZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.745.766.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
DEFENSOR PÙBLICO: ABG. DANIEL JARAMILLO, Defensor Público Primero (1º), del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.-
FISCAL: ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA, Fiscal Auxiliar Décima Novena (19º) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.-
PROCEDENTE: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-
MOTIVO: APELACIÒN DE PRIVATIVA.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensor Público 1° Penal del ciudadano JESÚS RAFAEL MENDOZA BRICEÑO, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de julio de dos mil catorce (2014), por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÒ: Medida de Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano JESÚS RAFAEL MENDOZA BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

En fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9878-14, designándose ponente a la DRA MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (Negrilla nuestra).-


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensor Público 1° Penal del ciudadano JESÚS RAFAEL MENDOZA BRICEÑO.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de julio de dos mil catorce (2014), por el juzgado a quo, se observa que en fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), fue interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, por el defensor antes señalado, encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Tribunal aquo, de fecha treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 67 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), por la defensa, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado antes señalado.-

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensor Público 1° Penal del ciudadano JESÚS RAFAEL MENDOZA BRICEÑO, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de julio de dos mil catorce (2014), por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÒ: Medida de Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano JESÚS RAFAEL MENDOZA BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZA PONENTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE



Admisión de Proyecto
Causa N° 1A-a9878-14
LAGR/MOB/JLIV/GHA/ruth