REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de Agosto de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. Yimmy José Hernández Chacón.-
Defensa Privado: Abg. Maris Samiramis Jiménez.-
Imputado: José Ignacio Plaza Portillo.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.-


DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE por ser contraria a derecho, la solicitud de Inhibición interpuesta en fecha 01/08/2014, por la Abg. Maris Samiramis Jiménez, en base a los artículos 88, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la Inhibición es una facultad procesal personal del funcionario, impulsado por su convicción de estar inmerso en alguna de las causales establecidas por el legislador adjetivo penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C12733-13