REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de agosto de 2014
203° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Danger Fuentes.-
Apoderada Judicial: Dra. Janeth Guariglia.-
Solicitante: Iliana Margarita Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.873.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Solicitud: Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-


En fecha 27/03/2014, la ciudadana Iliana Margarita Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.873, consigna solicitud por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
En fecha 15/05/2014, éste Juzgado dictó auto mediante el cual fijó la realización de la audiencia para el día 26/06/2014 a las 9:30 a.m. La cual ha sido diferida en varias oportunidades.-
Siendo el día y la hora fijas para la realización de la audiencia especial, se presentaron las partes e hicieron sus alegatos, consignando cada uno de ellos los documentos en los cuales sustentan sus pretensiones.-
A los fines de decidir en la presente causa, éste Juzgador previamente observa:
La Ley de Transporte Terrestre, establece:
Del carácter público del Registro
Artículo 38. El Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, será público, sólo los actos inscritos en el mismo surtirán efectos frente a terceros, así como las certificaciones de éstos que emita el Instituto, las cuales serán otorgadas en la forma prevista en el Reglamento de esta Ley, por el Registrador o Registradora Nacional de Transporte Terrestre o por los Registradores Delegados o las Registradoras Delegadas. (negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, observa este Juzgador que la reclamante manifiesta que compró el vehículo, sin embargo le fue entregado un poder a los fines de transitar con el vehículo de marras, debido a que en el registro de vehículos aparece como propietaria la ciudadana: Luz Marina Riera Díaz, quien 27/01/2010 traspasa todos los derechos sobre el vehículo hoy reclamado a la sociedad mercantil Seguros la Occidental; posteriormente en fecha 02/08/2013 la empresa antes citada vende al ciudadano Máximo Martínez en bien en cuestión, siendo en fecha 19/12/2013 que se otorga poder a la hoy reclamante. En este sentido observa el Tribunal, que a los fines de realizar todo trámite vinculado con el vehículo placas: EAR25C, modelo: KA, color: plata, marca: Ford, año: 2006, clase: automóvil, tipo: Coupe; debe realizarse el debido registro de las ventas por ante el Instituto Nacional de tránsito y Transporte Terrestre con el objeto de obtener el certificado de Registro de Vehículo respectivo, para luego proceder a realizar la reclamación ante éste Despacho, por lo cual el hoy reclamante con sus alegatos no suministra la certeza requerida a este Tribunal de su propiedad a los fines de hacer la entrega solicitada; hecho éste que hace improcedente la entrega solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Transporte Terrestre. Y así se declara.-
En relación a la solicitud del ciudadano: Eduardo Sánchez, se fija la audiencia para el día 08/09/2014 a las 10:00 a.m.


DECISIÓN:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara improcedente la devolución del vehículo reclamado por la ciudadana: Iliana Margarita Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.873, asistida por la profesional del derecho Dra. Janeth Guariglia, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Transporte Terrestre.-
SEGUNDO: Se fija la audiencia relativa a la reclamación del ciudadano: Eduardo Sánchez, se fija la audiencia para el día 08/09/2014 a las 10:00 a.m.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, en el caso del ciudadano Eduardo Sánchez, se ordena notificar el presente fallo por boleta respectiva, de conformidad con el artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C14468-14