REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de agosto de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Isbelis Sáez/Defensa Pública: Abg. Jesús González/Imputados: Hidalgo Flor Hortensia, Blanco Sánchez Carlos Julio y Aponte Hidalgo Anderson Abraham.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Hidalgo Flor Hortensia, titular de la cedula de identidad N° V-10.277.414; Blanco Sánchez Carlos Julio titular de la cedula de identidad N° E-82.036.481 y Aponte Hidalgo Anderson Abraham, Indocumentado, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano Aponte Hidalgo Anderson Abraham, presuntamente titular de la cédula de identidad Nº V-26.498.987, Nacionalidad: Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 10/08/1991, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: comerciante, hijo de: Marianella Rodríguez (v) y Oscar Martínez (v), residenciado en: carrizal sector hierba buena calle principal casa mi ranchito después de la cancha, municipio carrizal estado Miranda, Teléfono: 0412-9371890; contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia del ciudadano Aponte Hidalgo Anderson Abraham; en tal sentido deberá acreditar la defensa Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la Cédula de Identidad tanto de la persona responsable como del imputado, y una vez verificada la conformidad de dicha documentación se materializará la medida impuesta, debiendo la persona responsable informar sobre la conducta del imputado cada treinta (30) días, de igual forma en cumplimiento del artículo 246 ejusdem, se fija la presentación del imputado cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
CUARTO: Se decreta la Libertad Plena y Sin Restricciones de los ciudadanos 1.- Hidalgo Flor Hortensia, titular de la cedula de identidad N° V-10.277.414, Nacionalidad: Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 03/07/1990, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: estudiante de química en la Universidad Central de Venezuela, hijo de: Roxana Ortiz (v) y Wladimir Dezulovic (v), residenciado en: lomas de chuao residencias Angaz piso 2 apartamento 21, municipio Baruta estado Miranda, Teléfono: 0212-9926203 y 0424-1873982; y 2.- Blanco Sánchez Carlos Julio titular de la cedula de identidad N° E-82.036.481, Nacionalidad: Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 03/07/1990, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: estudiante de química en la Universidad Central de Venezuela, hijo de: Roxana Ortiz (v) y Wladimir Dezulovic (v), residenciado en: lomas de chuao residencias Angaz piso 2 apartamento 21, municipio Baruta estado Miranda, Teléfono: 0212-9926203 y 0424-1873982; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: Hidalgo Flor Hortensia y Blanco Sánchez Carlos Julio, Titulares de las cedulas de identidad N° V-10.277.414 y E-82.036.481, respectivamente.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, con respecto al imputado Aponte Hidalgo Anderson Abraham, Indocumentado, a los fines de informar que el mismo permanecerá recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, hasta tanto de cumplimiento a la medida cautelar impuesta.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano Aponte Hidalgo Anderson Abraham, presuntamente titular de la cédula de identidad Nº V-26.498.987, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Karla García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/KG/rr
Causa: 2C15552-14