REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de agosto de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Isbelis Sáez/Defensa Privada: Abg. Gusmar Rincón/Imputado: Ramírez Ramiro Antonio, titular de la cedula de identidad N° V-3.992.008.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Lesiones Culposas Graves en Hecho de Transito, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2, ambos del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Ramírez Ramiro Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.992.008, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano ALEXANDER DEZOLOVIC ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.008, Nacionalidad: Venezolana, natural de Mérida, Edo. Mérida, de 64 años de edad, fecha de nacimiento: 02/01/1950, estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, ocupación: Chofer, hijo de: Carmen Ramírez (v) y padre desconocido, residenciado en: Av. Víctor Baptista, Residencias La Quinta, Terraza 9, Edif. J, Apto. 33, Los Teques estado Miranda, Teléfono: 0424-1744705; contenida en el artículo 242 en su numeral 3 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días. Igualmente deberá consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves en Hecho de Transito, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado Ramírez Ramiro Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.992.008.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano Ramírez Ramiro Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.992.008, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Karla García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Karla García
RRA/KG/rr
Causa: 2C15569-14