REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de agosto de 2014
204º y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez.-
Defensa Pública: Abg. Jesús González.-
Imputados: Faneite González Andry Wirmar y Rueda Sánchez Carlos Eduardo, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.774.629 y V-23.165.162, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 de la norma sustantiva penal.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legal la aprehensión del imputado: Faneite González Andry Wirmar y Rueda Sánchez Carlos Eduardo, titular de la cédula de identidad N° V-12.774.629 y V-23.165.162, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: 1.) FANEITE GONZÁLEZ ANDRY WIRMAR, Titular de la cedula de identidad N° V-12.774.629, Nacionalidad: Venezolano, natural de Merida, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 12/04/1977, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4to año sin culminar, ocupación: taxista, hijo de: Graciela del Carmen González (f) y José Esteban Faneto (f), residenciado en: la Isabelica, piso 1, bloque 4 apto 1-0A, Valencia –estado Carabobo, Teléfono: 0412.0798.61.69 y 2) CARLOS EDUARDO RUEDAS SÁNCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 23.165.162, Nacionalidad: Venezolano Nacionalizado, natural Bucaramanga Colombia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 17/10/1975, estado civil: concubinato, grado de instrucción: bachiller, ocupación: conserje, hijo de: Esperanza Rueda (v) y Luis Calderón (v), residenciado en: trigal, calle libra, edificio amarilla, planta baja, Teléfono: 0441-8426810, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 de la norma sustantiva penal.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio a la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), correspondientes a los imputados Faneite González Andry Wirmar y Rueda Sánchez Carlos Eduardo, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.774.629 y V-23.165.162, respectivamente.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C15572-14