REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de agosto de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Isbelis Sáez/Defensa Pública: Abg. Jesús González/Imputadas: Chirinos Días Nhaikelly Alexandra y Mendoza Arimsay Bethzabeth, Titulares de las cedulas de identidad N° V-18.739.840 y V-20.412.076, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el artículo 425, en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de las ciudadanas Chirinos Días Nhaikelly Alexandra y Mendoza Arimsay Bethzabeth, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.739.840 y V-20.412.076, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a las ciudadanas CHIRINOS DÍAZ NHAIKELLY ALEXANDRA, titular de la cedula de identidad N° V-18.739.840, edad 27 años, fecha de nacimiento 15/08/1987, lugar de nacimiento los Teques, estado Miranda, grado de instrucción 5 quinto grado ocupación: cajera, dirección: avenida liceo San José, callejón San Rafael, casa N° 15, frente al pronto socorro, Los Teques-estado Miranda, teléfono 0424- 2327690; y MENDOZA ARIMSAY BETHZABETH, titular de la cedula de identidad N° V-20.412.076, edad 22 años, fecha de nacimiento 11/06/1992, lugar de nacimiento los Teques, estado Miranda, grado de instrucción bachiller: ocupación estudiante, dirección: avenida liceo San José, callejón San Rafael, casa N° 16, frente al pronto socorro, Los Teques-estado Miranda, teléfono 0412- 5862214; contenida en el artículo 242 en su numeral 6 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la prohibición de comunicarse entre las imputadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; y a presentarse periódicamente ante este Tribunal cada quince (15) días. Igualmente deberá consignar dentro de los próximos quince (15) días por medio de su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad de ambas imputadas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales en Riña, previsto y sancionado en el artículo 425, en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a las Imputadas: Chirinos Días Nhaikelly Alexandra y Mendoza Arimsay Bethzabeth, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.739.840 y V-20.412.076, respectivamente.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que las ciudadanas: Chirinos Días Nhaikelly Alexandra y Mendoza Arimsay Bethzabeth, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.739.840 y V-20.412.076, respectivamente, sean incluidos en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Karla García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Karla García
RRA/KG/rr
Causa: 2C15585-14