REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de agosto de 2014.-
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 1° del Ministerio Público: Abg. Jimmy José Hernández Chacón
Secretaria: Abg. Johana Rivera
Delito: Contra la Propiedad (Estafa).-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en los inmuebles ubicados en 1) Sector monte verde, residencias valle alto, calle xx xxxx xxxx, parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, inmueble donde reside la ciudadana XXXX XXXXX XXXX, en su condición de secretaria de la empresa XXXXXXXXX XXXX XXXXX, quien guarda relación en la presente investigación; 2) XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, inmueble donde funciona la empresa XXXX XXXXX XXXXX XXXX, propiedad del Ciudadano XXXX XXXXX XXXXXX, que guardan relación con la presente investigación y 3) Urbanización Campo Alegre, XXXXX XXXX, parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, inmueble donde funciona la empresa XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, propiedad de los Ciudadanos XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Comisario Rey David Giménez, Credencial: 23.712, Inspector Jefe Johana Rivas, Credencial 24.481, Inspector Yaritza Ramírez, Credencial: 30.413, Detective Dency González, Credencial: 31.051, Detective Beiker Hernández Credencial: 35.948, Detective Karenni Medero, Credencial: 35.721 y Ángel García Credencial 38.774, todos adscritos a la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones de Científicas Penales y Criminalísticas, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada signada con el N° K-14-0155-02097; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 196, 197, 198 y 204 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 007-14, Nº 008-14 y 009 -14 y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa N° 2CS1288-14