REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 25 de agosto de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2º del Ministerio Público: Abg. Marianys Jackson/Defensa Pública: Abg. Mercedes Flores/Imputado: Guevara Hernández Francisco Javier, titular de la cédula de identidad Nº V-15.715.186.-
Secretaria: Abg. Karla Waleska García.-
Delito: Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
En fecha 27/12/2011, este Tribunal realizó audiencia de presentación en la causa signada bajo el N° 2C9072-11; en la cual se acordaron las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6; en relación con la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días; en contra del ciudadano Guevara Hernández Francisco Javier, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.186.-
Se recibió escrito de acusación en contra del imputado por la presenta comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
En fecha 18/04/2012 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 03/05/2012.-
En fecha 03/05/2012 éste Tribunal se constituyó en Sala y vista la incomparecencia del imputado de autos, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 16/05/2012.-
En fecha 16/05/2012 éste Tribunal se constituyó en Sala y vista la incomparecencia del imputado de autos, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 30/07/2012.-
En fecha 24/09/2012 éste Tribunal se dicto auto mediante el cual, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 23/10/2012.-
En fecha 23/10/2012 éste Tribunal se dicto auto mediante el cual, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 13/11/2012.-
En fecha 13/11/2012 éste Tribunal se constituyó en Sala y vista la incomparecencia del imputado de autos, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 11/12/2012.-
En fecha 07/01/2013 éste Tribunal se dicto auto mediante el cual, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 24/01/2013.-
En fecha 24/01/2013 éste Tribunal se constituyó en Sala y vista la incomparecencia del imputado de autos, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 19/03/2013.-
En fecha 19/03/2013 éste Tribunal se constituyó en Sala y vista la incomparecencia del imputado de autos, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 17/04/2013.-
En fecha 29/04/2013 éste Tribunal se dicto auto mediante el cual, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 16/05/2013.-
En fecha 16/05/2013 éste Tribunal se constituyó en Sala y vista la incomparecencia del imputado de autos, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 12/06/2013.-
En fecha 11/07/2013 éste Tribunal se dicto auto mediante el cual, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 17/07/2013.-
En fecha 17/07/2013 éste Tribunal se constituyó en Sala y vista la incomparecencia del imputado de autos, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 14/08/2013.-
En fecha 21/07/2014 éste Tribunal se dicto auto mediante el cual, se acordó fijar la audiencia preliminar para el día 11/08/2014.-
En fecha 11/08/2014, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia de el imputado; por lo que éste Tribunal, evidencia que el personal de alguacilazgo ha realizado la consignación de las boletas respectivas donde se evidencia que no ha sido posible la localización del imputado de autos.-
Al respecto, resulta importante destacar el contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas…
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, librara la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De las circunstancias antes expuesta, aprecia éste Juzgador que el imputada GUEVARA HERNÁNDEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.186, no ha comparecido a los actos de la Audiencia Preliminar pautada en su contra; siendo que hasta la presente fecha no se ha realizado la entrega de las boletas en su dirección de habitación por cuanto desde el 30/04/12 no se ha logrado localizar la residencia aportada por el imputado en el caso de marras; de igual forma al imputado le fue impuesto un régimen de presentaciones, sin embargo la última presentación data del 28/10/2011, según consta del reporte de presentaciones que riela al folio 95 de la presente pieza, sin que exista justificación alguna para tal situación, todo lo cual pone de manifiesto la falta de sujeción debida que presenta el prenombrado ciudadano al proceso; en consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, que se resumen en el derecho que tiene el Estado a perseguir e imponer medidas de aseguramiento sobre el imputado, en estricta observancia de la normativa legal imperante; de conformidad con las razones fácticas y jurídicas precisadas precedentemente; y en cumplimiento del deber ineludible que se impone al Juzgador de asegurar la integridad e incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, así como de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico y en los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del prenombrado ciudadano, a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar y con ello resguardar el debido proceso, consagrado en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, una vez se materialice su aprehensión, el imputado ut supra identificado deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de garantizar su presencia a los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar la regularidad del proceso, en la causa seguida en su contra-. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se Ordena la aprehensión del ciudadano: GUEVARA HERNÁNDEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, natural de Los Teques, Edo. Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.186, nacido en fecha 23/11/1978; de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de José Guevara (f) y Erimar Hernández (v), residenciado en Entrada de la Fosforera, Primera Etapa de La Invasión, Casa de Color Azul, Los Teques, Estado Miranda; teléfono 0414-3287403; a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, consagrado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en su contra, signada bajo el Nº 2C9072-11, por la presunta comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez se materialice la aprehensión de el imputado ut supra identificada, deberá ser conducida ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar y con ello resguardar el debido proceso, en la causa seguida en su contra.
Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio dirigido a la Dirección de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Karla Waleska García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Karla Waleska García
Causa: 2C9072-11
RRA/KWG/rr