REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de agosto de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje/Defensora Pública Penal: Abg. Jusmar Castillo Saveri/Imputado: Rojas Gamboa Natanael Josue, titular de la cédula de identidad Nº V-27.040.462.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Rojas Gamboa Natanael Josue, titular de la cédula de identidad Nº V-27.040.462, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: ROJAS GAMBOA NATANEL JOSUE, cedula de identidad V-27.040.462, nacionalidad venezolano, edad 19 años, lugar de nacimiento caracas, distrito capital, grado de instrucción 6to grado, ocupación trabaja de obrero, dirección los Catia cerca del metro, teléfono: 0412-5501149, padres: Rosaura gamboa (v) y Adelso Rojas(v), de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena el traslado al centro de reclusión del INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO “TOCUYITO”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Internado Judicial de Carabobo “Tocuyito”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/KG/rr
Causa: 2C15610-14