REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de agosto de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Isbelis Sáez/Defensa Pública: Abg. Elizabeth Corredor/Imputado: Zapata Yandre Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-21.064.338.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Hernández Piñango Anderson Johan, titular de la cédula de identidad Nº V-21.469.318, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos ALEXANDER DEZOLOVIC ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.492.007, Nacionalidad: Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 03/07/1990, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: estudiante de química en la Universidad Central de Venezuela, hijo de: Roxana Ortiz (v) y Wladimir Dezulovic (v), residenciado en: lomas de chuao residencias Angaz piso 2 apartamento 21, municipio Baruta estado Miranda, Teléfono: 0212-9926203 y 0424-1873982; contenida en el artículo 242 en su numeral 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en que el imputado debe abstenerse de incurrir en situaciones similares a las que motivaron su detención; de igual forma queda el imputado comprometido por medio de acta la cual se ordena levantar, a presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 ejusdem. Igualmente deberá consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado Hernández Piñango Anderson Johan, titular de la cédula de identidad Nº V-21.469.318.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Hernández Piñango Anderson Johan, titular de la cédula de identidad Nº V-21.469.318, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Karla García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Karla García

RRA/KG/rr
Causa: 2C15620-14