REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de agosto de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Marialys Edmar Jackson Martínez/Defensa Pública: Abg. Jusmar Castillo/Imputado: Junior José Avilan Viera, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-20.745.187.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del ciudadano Junior José Avilan Viera, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-20.745.187, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves; TERCERO: Se decretan medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano Junior José Avilan Viera, titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.745.187, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 06/12/1992, de 22 años de edad, hijo de Liliana Viera (V) y Antonio Avilan (V), de estado civil soltero, residenciado en: lagunetica, sector el mantial, calle el colegio, casa sin número, específicamente al lado de la bodega Doña Violeta, municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono 0424.263.53.69 (mama) y 0424.142.39.22 (hermana Lilibeth Avilan). Consistentes en la salida del imputado de la vivienda, prohibición de comunicarse con la víctima en forma directa o por medio de terceros y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. De igual modo la medida cautelar contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 en concordancia con el artículo 246, consistente en que el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede del Tribunal, mediante el sistema capta huellas, en consecuencia deberá presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de Trabajo y fotocopia de la cedula de identidad. Y por último se le impone medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer con la finalidad de asistir a un número no menor de cinco (05) charlas en materia de violencia de género.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado Junior José Avilan Viera, titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.745.187, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C15628-14