REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de agosto de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves/Defensa Pública: Abg. Jusmar Castillo/Imputado: García Vivas José Francisco, titular de la cedula de identidad N° V-1.881.914.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Descarga de Arma de Fuego en Lugares Habitados, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano García Vivas José Francisco, titular de la cédula de identidad Nº V-1.881.914, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano García Vivas José Francisco, titular de la cédula de identidad N° V-1.881.914, Nacionalidad: Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 74 años de edad, fecha de nacimiento: 11/02/1940, grado de instrucción: Administrador, ocupación: Comerciante, residenciado en: Calle Bolívar, Quinta Mi Refugio, Urb. El Sitio, San Antonio de los Altos, Estado Miranda Teléfono: 0414-1126161 y 0212-4248028; contenida en el artículo 242 en su numerales 6 y 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en 1.- La prohibición de acercase a las víctimas por sí mismo o por interpuesta persona; 2.- La prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; y 3.- Un régimen de presentaciones por ante este tribunal cada treinta (30) días. Igualmente deberá consignar dentro de los próximos quince (15) días por medio de su defensor público, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Descarga de Arma de Fuego en Lugares Habitados, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado: García Vivas José Francisco, titular de la cédula de identidad Nº V-1.881.914.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: García Vivas José Francisco, titular de la cédula de identidad Nº V-1.881.914, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/KG/rr
Causa: 2C15639-14