REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 28 de agosto de 2014.-
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Danger Fuentes/Defensora Pública: Abg. Héctor Villegas/Imputado: Javier José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.605.-
Secretaria: Abg. Karla Waleska García.-
Delito: Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano Javier José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.605, signada bajo el Nº Causa Nº 2C15263-14 con el objeto de resolver sobre la admisión o no de la Acusación presentada en fecha 05/08/2014. Se constituyó a tales efectos el Tribunal, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 2 Circunscripcional; La Secretaria Abg. Karla Waleska García y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de las partes, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos los mismo por el Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:

CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso
Del discurso del Representante del Ministerio Público, el cual no fue objeto de contradicción válida por parte de la defensa y el imputado, quedó establecido como hechos objetos del proceso los siguientes: en fecha 21 de Junio de 2014, se da inicio a la investigación con ocasión a procedimiento practicado en fecha 20 de Junio de 2014, por los funcionarios Detective WILMER MENDOZA, Detective ALBER PACHECO y PUENTES FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, donde resultó detenido el ciudadano JOSE JAVIER RODRIGUEZ , identificado en autos, quienes siendo las 6:00 horas de la mañana, realizaban recorrido por el Barrio Colinas del Paso, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y logran avistar a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto, marca: BERA, modelo: BR-125, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, año: 2006, color: ROJO, sin Placas, con una actitud sospechosa por lo que le dan la voz de alto, optando este por emprender veloz huida, dándole alcance a pocos metros, este tomando una actitud agresiva en contra de la comisión, situación que fue controlada, y al realizarle inspección corporal le es incautado específicamente en la parte posterior de la pretina de la bermuda que vestía para el momento Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca BROWNING, calibre 9mm, serial A2890, de color negro con gris, con un cargador de color negro desprovista de municiones; tal y como consta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°9700-155-ERL:212, de fecha 20 de Junio de 2014, suscrita por el experto PALENCIA DY YANGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Los Teques; del mismo modo dentro del bolsillo derecho delantero de la mencionada bermuda le es incautado Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde atado con el mismo material contentivo de un polvo de color beige, que al ser experticiada arrojó como resultado un total de SESENTA Y SIETE (67) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de COCAÍNA; Tal y como consta de ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA N°9700-130-1000, de fecha 30-06-2014, suscrita por el Experto CESAR ESPAÑOL ADAMES, adscrito a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cabe destacar que al realizar la verificación al ciudadano JOSE HAVIER RODRIGUEZ, ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) el mismo arrojó que posee cuatro registros policiales: 1.-por la Sub-delegación Los Teques, de fecha 19/05/2012, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según expediente PD-12102108; 2.- por la Sub-delegación los Teques, de fecha 04-10-2010, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según expediente I-629-485, PD-1 20044449; 3.- por la Sub-delegación de Los Teques, de fecha 22-12-2010, por el delito de Comercio de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, según expediente I-628.288, PD1 1990015; y 4.- por la Sub-delegación Los Teques, de fecha 3-08-2010, por el delito de Violencia Física, según expediente I-627501, PD1 1971576.-

CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas y estipulaciones realizadas
Se evidencia del contenido del escrito de acusación Fiscal y del escrito de descargo de la defensa, que las pruebas promovidas para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral no fueron objeto de oposición o impugnación válida, por lo cual fueron admitidas en su totalidad una vez verificada su licitud, necesidad y pertinencia, en consecuencia:
A los fines de ser oídos en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las declaraciones de los funcionarios: 1.- TESTIMONIO de los Funcionarios Detective WILMER MENDOZA, Detective ALBER PACHECO y PUENTES FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes a los fines de que expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la aprehensión de los imputados de autos, así como de la incautación de la sustancias estupefacientes, y demás evidencias de interés criminalísticas. Elementos que sirven para demostrar tanto la corporeidad del delito como la responsabilidad penal del delito por el cual se acusa. De allí su utilidad, necesidad y pertinencia. La utilidad le viene dada por la relevancia del medio probatorio, es decir poseer la idoneidad Y convicción para producir certeza y eficacia. La Necesidad deviene en virtud de la necesidad que requiere que el hecho imputado requiere ser debidamente demostrado .su pertinencia, por la estrecha relación que existe entre el hecho a probar y el presente elemento probatorio. Es decir, con este elemento la Vindicta Pública producirá certeza acerca del hecho y llevará convencimiento de ellos al Juez, por versar sobre hechos debidamente establecidos. TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: De acuerdo de lo establecido en el primer aparte numeral 5 del artículo 326 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes expertos, quienes deberán ser citados por el Tribunal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 223 y 224 Ejusdem: 1.- TESTIMONIO de los Expertos, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de los Expertos que realizaron, Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia y la Experticia Química, practicada a la Sustancia Incautada COCAÍNA, y donde indicaron el peso neto y peso bruto, las características y tipo de las muestras incautadas. Siendo esta sustancia de las prohibidas por el Legislador, y penalizada la acción que se desplegué con las mismas. Elemento que sirve para demostrar la corporeidad y responsabilidad penal del delito por el cual se acusa. De allí su utilidad, necesidad y pertinencia. La utilidad le viene dada por la relevancia del medio probatorio, es decir poseer la idoneidad y convicción para producir certeza y eficacia. La Necesidad deviene en virtud de la necesidad que requiere que el hecho imputado requiere ser debidamente demostrado .Su pertinencia, por la estrecha relación que existe entre el hecho a probar y el presente elemento probatorio. Es decir, con este elemento la Vindicta Pública producirá certeza acerca del hecho y llevará convencimiento de ellos al Juez, por versar sobre hechos debidamente establecidos. 2.- TESTIMONIO del Experto CESAR ESPAÑOL ADAMES, adscrito a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es útil, necesario y pertinente, por cuanto se trata del Experto que realizo la Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia N°9700-130-1000, de fecha 30-06-2014, y Experticia Química Botánica, a la sustancia que fue incautada al imputado, en la cual se tomó el peso neto y las características y tipo de la muestra incautada. Siendo esta sustancia de las prohibidas por el Legislador, y penalizada la acción que se desplegué con las mismas. Elemento que sirve para demostrar la corporeidad y responsabilidad penal del delito por el cual se acusa. De allí su utilidad, necesidad y pertinencia. La utilidad le viene dada por la relevancia del medio probatorio, es decir poseer la idoneidad y convicción para producir certeza y eficacia. La Necesidad deviene en virtud de la necesidad que requiere que el hecho imputado requiere ser debidamente demostrado .Su pertinencia, por la estrecha relación que existe entre el hecho a probar y el presente elemento probatorio. Es decir, con este elemento la Vindicta Pública producirá certeza acerca del hecho y llevará convencimiento de ellos al Juez, por versar sobre hechos debidamente establecidos. 3.- TESTIMONIO del Experto FRANCISCO PUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, el cual es útil, necesario y pertinente, por cuanto se trata del Experto que realizo Inspección Técnica N°0800, de fecha 20 de Junio de 2014, en el lugar donde se realizó el procedimiento, se practicó la detención del imputado, dejando constancia de las evidencia incautadas. Siendo esta sustancia y arma de fuego de las prohibidas por el Legislador, y penalizada la acción que se desplegué con las mismas. Elemento que sirve para demostrar la corporeidad y responsabilidad penal del delito por el cual se acusa. De allí su utilidad, necesidad y pertinencia. La utilidad le viene dada por la relevancia del medio probatorio, es decir poseer la idoneidad y convicción para producir certeza y eficacia. La Necesidad deviene en virtud de la necesidad que requiere que el hecho imputado requiere ser debidamente demostrado .Su pertinencia, por la estrecha relación que existe entre el hecho a probar y el presente elemento probatorio. Es decir, con este elemento la Vindicta Pública producirá certeza acerca del hecho y llevará convencimiento de ellos al Juez, por versar sobre hechos debidamente establecidos. 4.- TESTIMONIO del Experto PALENCIA DY YANGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, el cual es útil, necesario y pertinente, por cuanto se trata del Experto que realizo Experticia de Reconocimiento Legal N°9700-155-ERL:212, de fecha 20 de Junio de 2014, al arma de Fuego incautada al imputado, donde se evidencia las características y utilidad. Siendo esta arma de fuego de las prohibidas su porte sin el debido permiso por el Legislador, y penalizada la acción que se desplegué con las mismas. Elemento que sirve para demostrar la corporeidad y responsabilidad penal del delito por el cual se acusa. De allí su utilidad, necesidad y pertinencia. Y así se declara.-
A los fines de ser incorporados por su lectura la prueba documental conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Acta de investigación penal, de fecha 20 de Junio de 2014, suscrita por el Detective WILMER MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la aprehensión del imputado de autos, así como de la incautación de la sustancia estupefaciente, el arma de fuego, y demás evidencias de interés criminalístico. 2.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Inspección Técnica N°0800, de fecha 20 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios Detective FRANCISCO PUENTES (Técnico) y Detective WILMER MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se desprende las circunstancias de lugar donde se llevó a efecto la aprehensión del imputado de autos, así como la incautación de la sustancia estupefaciente, el arma de fuego. 3.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario Detective WILMER MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se desprende las características y peso aproximado arrojado por la sustancia ilícita incautada. 4.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Experticia de Reconocimiento Legal N°9700-155-ERL: 212, de fecha 20 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario Detective PALENCIA DY YANGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se desprende la existencia, características y uso del arma de fuego incautada al imputado. 5.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 20 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario Detective WILMER MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia de la existencia y debida custodia del arma de fuego incautada al imputado. 6.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 20 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario Detective WILMER MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia de la existencia y debida custodia de la sustancia de naturaleza ilícita incautada al imputado. 7.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Planilla de P.V.R, de fecha 20 de Junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia de las características y condiciones en que resulta retenida el vehículo tipo moto donde se trasladaba el imputado. 8.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia N°9700-130-1000, de fecha 30-06-2014, suscrita por el experto CESAR ESPAÑOL ADAMES, adscrito a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia que a la sustancia incautada al hoy imputado se le practico la correspondiente prueba de orientación, dando como resultado positivos para Cocaína. 9.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Experticia Química Botánica solicitada en fecha 20 de mayo de 2014, por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques mediante oficio N°9700-0155-02600, dirigido a la Dirección de Toxicología de ese cuerpo de Investigaciones, para ser practicada a la sustancia ilícita incautada, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se dejará constancia de la existencia, características y peso de la sustancia ilícita incautada, en el procedimiento donde resultó detenido el imputado. 10.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Experticia de Vehículo, solicitada en fecha 20 de Junio de 2014, por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub-delegación Los Teques, a la Brigada de Vehículos de ese cuerpo de investigación mediante oficio N°9700-0155-02600, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se dejará constancia de la verificación de los seriales realizada al vehículo donde se trasladaba el imputado al momento de su detención. 11.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Experticia Balística, solicitada en fecha 30 de Junio de 2014, por el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, mediante oficio N°15F19- 1287-2014, a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se dejará constancia de las características, mecánica, diseño y uso del arma de fuego incautada al imputado de autos. Se admiten las pruebas en virtud de documentos que se bastan por sí solo y se requieren su admisión a los fines de poder admitir y apreciar la declaración de los expertos. Este criterio sostenido por el Juez encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 338 y 341 todos de nuestra norma adjetiva penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. Eugenio Floiran en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo. Y así se declara.-

CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica
Del curso de la audiencia se evidencia que el Representante Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, la cual no fue objetada por la defensa; en consecuencia, los hechos indicados en el particular primero del presente fallo encuadran perfectamente en el tipo propuesto por el Representante Fiscal, de Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, debido a que el individuo fue la persona que portaba la sustancia ilícita y el arma de fuego, motivando ello su aprehensión cuando compareciera espontáneamente ante las autoridades policiales manifestando ser la madre de la víctima. Y así se declara.-
CAPITULO CUARTO:
De las Excepciones opuestas
La defensa opuso escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma hizo su exposición en el curso de la Audiencia Preliminar, planteamiento este que fue rebatido por el Fiscal del Ministerio Público, quedando la controversia resuelta en los términos siguientes:
Ahora bien, la Defensa interpone la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4, literal “i” en concordancia con el artículo 308 numerales 2, 3 y 5 de la norma adjetiva penal; por lo que analizadas las circunstancias del caso en concreto, quien aquí decide considera que tanto el escrito de acusación como la exposición del Representante Fiscal se ha indicado en forma clara, precisa y circunstanciada los hechos que se imputan al ciudadano Javier José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.605, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual acaecieron los mismos, desprendiéndose del contenido del escrito de acusación y de la exposición del Fiscal del Ministerio Público en el curso de la audiencia preliminar, que se hace una descripción detallada de todos y cada uno de los elementos de convicción en que fundamentó su acto conclusivo, de forma tal que explicó ampliamente la motivación de cada uno de ellos, lo cual hace manifiestamente improcedente la excepción planteada por la Defensa; en relación a los fundamentos de la imputación, considera quien aquí decide, que el Fiscal del Ministerio Público expreso cada uno de los elementos de convicción de forma enumerada en su escrito de acusación Fiscal, y que además establecen una relación de causalidad entre los hechos objeto del presente proceso y la norma jurídica que establece el supuesto de hecho en el cual encuadra la conducta desplegada por el imputado de marras, lo que impretermitiblemente le permitió fundamentar la imputación realizada en cumplimiento a las formas procesales y las disposiciones legales en que se fundan; por último, en relación con la falta del ofrecimiento de los medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, se desprende de la acusación fiscal que evidentemente fueron ofrecidos todos los medios probatorios a ser evacuados en el eventual debate oral y público con indicación individual de su pertinencia y necesidad. En consecuencia las excepciones opuestas son manifiestamente improcedentes de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numerales 1, 4 y 9, en concordancia con el contenido del artículo 308 numerales 2, 3 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
Las partes no hicieron estipulación probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que procede la admisión de la acusación Fiscal, así como la admisión de todas y cada una de las pruebas promovidas tanto por el Representante de la Vindicta Pública como por la Defensa Técnica; se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conforme al contenido del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la negativa del acusado de admitir los hechos, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Y así se declara.-
Respecto a la medida de coerción personal, es necesario mencionar que el Acusado está siendo Juzgada Privada de su Libertad y en virtud de la solicitud del Ministerio Público de mantener dicha medida, en contradicción de la solicitud de la Defensa de que se le otorgue a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, considera quien aquí decide que en virtud de la admisión de la acusación existe la posibilidad de que el imputado pueda sustraerse del proceso en tanto que el delito de mayor entidad por el cual está siendo procesado el acusado excede en su límite máximo de los 10 años; en consecuencia se hace procedente Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 parágrafo primero; 238 numeral 2, 239 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaran improcedentes las excepciones planteadas por la defensa pública, en consecuencia se admite totalmente la acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numerales 1, 4 y 9, en concordancia con el contenido del artículo 308 numerales 2, 3 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano JOSE JAVIER RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 05/02/1976, de 39 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción sexto grado titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.049, residenciado en el sector san diego Guare Guare casa sin numero frente a los peregrinos casa de bahareque, San Diego de los Altos Estado Miranda, teléfono: 0426-7121043; por la presunta comisión de los delitos de: Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, debido a que el individuo fue la persona que portaba la sustancia ilícita y el arma de fuego. Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal y la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182, 183, 208, 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Se ratifica la medida privativa preventiva de libertad impuesta en fecha 21/06/2014, así como el centro de reclusión;
CUARTO: Se ordena abrir el juicio oral y público, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Las partes no hicieron estipulación probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEXTO: Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 159 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/rr.-
Causa Nº 2C15263-14