REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 03 de agosto de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Dayanara Tovar/Defensa Pública: Abg. Carmen Tovar Toro/Imputados: Andri Farias Moises; Anxoni Andri Roman Castellanos, Saúl Enrique Vaca Cañizalez, Nelson Andrés García Dávila, Alfredo José González Torres y Denninnson Miller Espinoza Gutierrez/Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Andri Farias Moises; Anxoni Andri Roman Castellanos, Saúl Enrique Vaca Cañizalez, Nelson Andrés García Dávila, Alfredo José González Torres y Denninnson Miller Espinoza Gutierrez, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.496.910; V-20.705.515; V-24.140.528; V-18.022.512; V-18.712.113 y V-22.905.609, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1.- Andri Farias Moises, titular de la cédula de identidad Nº V-27.496.910, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 30/06/1993, estado civil: soltero, ocupación: Mototaxista, residenciado en: Parroquia Antímano, Parte Alta, Calle Principal La Cumbre, Sector Nueva Esparta, Casa Nº 32, cerca del Preescolar Padre María de San José, Caracas, Dtto. Capital, Teléfono: 0414-1508291; 2.- Anxoni Andri Roman Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº V-20.705.515, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 30/05/1989, estado civil: soltero, ocupación: Mototaxista, residenciado en: Parroquia Antímano, Parte Alta, Calle Principal La Cumbre, Sector Nueva Esparta, Casa Nº 1081, cerca del Preescolar Padre María de San José, Caracas, Dtto. Capital, Teléfono: 0416-2144410; 3.- Saúl Enrique Vaca Cañizalez, titular de la cédula de identidad Nº V-24.140.528, Nacionalidad: Venezolana, natural de Trujillo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 21/12/1991, estado civil: soltero, ocupación: Mesonaro, residenciado en: Parroquia Antímano, Parte Alta, Calle Principal La Cumbre, Sector Nueva Esparta, Casa Nº 62, cerca del Preescolar Padre María de San José, Caracas, Dtto. Capital, Teléfono: 0416-5710521 (madre); 4.- Nelson Andrés García Dávila, titular de la cédula de identidad Nº V-18.022.512 Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 11/11/1986, estado civil: soltero, ocupación: Mototaxista, residenciado en: Parroquia Antímano, Parte Alta, Calle Principal La Cumbre, Sector Nueva Esparta, Casa Nº 52, cerca del Preescolar Padre María de San José, Caracas, Dtto. Capital, Teléfono: 0414-2403495 (madre); 5.- Alfredo José González Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-18.712.113, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 25/10/1987, estado civil: soltero, ocupación: Estudiante y Trabajador de Seguridad Interna, residenciado en: Parroquia Antímano, Parte Alta, Calle Principal La Cumbre, Sector Nueva Esparta, Casa Nº 64, cerca del Preescolar Padre María de San José, Caracas, Dtto. Capital, Teléfonos: 0416-2049906 y 0212-5166453; y 6.- Denninnson Miller Espinoza Gutierrez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.905.609, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 27 años de edad fecha de nacimiento: 17/03/1987, estado civil: soltero, ocupación: Mototaxista, residenciado en: Parroquia Antímano, Parte Alta, Calle Principal La Cumbre, Sector Nueva Esparta, Casa Nº 32, cerca del Preescolar Padre María de San José, Caracas, Dtto. Capital, Teléfonos: 0424-1219749; ello conforme al contenido del artículo 242 numeral 2, en relación con el artículo 246, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- La presentación de una persona responsable, la cual deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) días sobre la conducta de los imputados, a los fines de materializar la presente medida cautelar sustitutiva deberán consignar Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la Cédula de Identidad, tanto de la persona responsable como de los imputados y una vez verificada la documentación se materializará de medida de coerción personal; 2.- La presentación periódicas cada quince (15) días por ante éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 246 ejusdem,; y 3.- La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la nulidad planteada por la defensa pública, este tribunal la declara Sin Lugar, de conformidad con la sentencia 526 de fecha 09/07/2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en concordancia con los artículos 179, 234, 354, 356 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado Andri Farias Moises; Anxoni Andri Roman Castellanos, Saúl Enrique Vaca Cañizalez, Nelson Andrés García Dávila, Alfredo José González Torres y Denninnson Miller Espinoza Gutierrez, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.496.910; V-20.705.515; V-24.140.528; V-18.022.512; V-18.712.113 y V-22.905.609, respectivamente.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano Andri Farias Moises; Anxoni Andri Roman Castellanos, Saúl Enrique Vaca Cañizalez, Nelson Andrés García Dávila, Alfredo José González Torres y Denninnson Miller Espinoza Gutierrez, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.496.910; V-20.705.515; V-24.140.528; V-18.022.512; V-18.712.113 y V-22.905.609, respectivamente, sean incluidos en el sistemas automatizado de presentaciones de capta huella, para el cumplimiento de sus presentaciones.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Karla García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Karla García

RRA/KG/rr
Causa: 2C15511-14