REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 03 de agosto de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Dayanara Tovar Acosta.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Tovar Toro.-
Imputado: Víctor Rafael Yarza López, titular de la cédula de identidad Nº V-15.951.517.-
Secretaria: Abg. Stephanie Caldera.-
Delito: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión del ciudadano Víctor Rafael Yarza López, titular de la cédula de identidad N° V-15.951.517, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena que la presente causa continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas al ciudadano VICTOR RAFAEL YARZA LÓPEZ, titular de la cedula 15.951.517, edad 30 años, fecha de nacimiento 24-03-1984, lugar de nacimiento Puerto Cabello, grado de instrucción: TSU Mecánico Industrial, ocupación mecánica de refrigeración, dirección: Puerto Cabello, estado Carabobo, Urbanización Santa Cruz, Sector uno, casa numero 24, cerca de los Criollitos, teléfono 0412-6082185, contenida en el 242 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, quien deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) día sobre la conducta del imputado, por lo cual deberán acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: En cuanto a la solicitud de la nulidad planteada por la defensa pública, este tribunal la acuerda Sin Lugar, de conformidad con la sentencia 526 de fecha 09/07/2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en concordancia con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado deberá permanecer recluidos en la sede del Órgano Policial actuante, con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado Víctor Rafael Yarza López, titular de la cédula de identidad Nº V-15.951.517, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C15515-14