REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 07 de agosto de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3U-509-13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NELIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
PEÑA JAIMES BILLY SHAMIR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.174.024, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 22/11/1990, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ENFERMERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TECNICO ENFERMERIA, HIJO DE VIRGINIA JAIMES (V) Y JAVIER PEÑA (V), RESIDENCIADO: VIA LAGUNETICA, BARRIO ROMULO GALLEGO, CALLEJON LOS MANGOS, SECTOR EL BOSQUE, CASA 21, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA TELÉFONO: 0412-5961720, PERTENECIENTE A SU MADRE.
SUAREZ ROA LUIS JACINTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.978.317, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EL DÍA 27/11/1985, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LA CONSTRUCCION, GRADO DE INSTRUCCIÓN:, HIJO DE LINA DEL CARMEN ROA ESCALANTE (V) Y LUIS JACINTO SUAREZ LEAL (V), RESIDENCIADO: BARRIOS AQUILES NAZOA, ESCALERA 12 DE MARZO, CASA Nº 42, DE BLOQUE, MÁS ARRIBA DEL MERCAL, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: 0412-577-23-94.
DEFENSORA: DRA. MERCEDES FLORES; DEFENSORA PUBLICA PENAL DECIMA SEXTA (16), ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
CONRRADO ANTONIO ALDANA BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.786.290, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA CALLE EL COLEGIO, PARTE BAJA, CASA S/Nº, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA (PADRE DEL OCCISO).
MIREYA JOSEFINA FRANKLIN HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.444.337, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, PROFESIÓN U OFICIO: DEL HOGAR: RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA CALLE EL COLEGIO, PARTE BAJA, CASA S/Nº, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA (MADRE DEL OCCISO).
ALDANA FRANKLIN ERICK ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.534.710, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA CALLE EL COLEGIO, PARTE BAJA, CASA S/Nº, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados BILLY SHAMIR PEÑA JAIMES y LUIS JACINTO SUAREZ ROA, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.174.024 y V-17.978.317, respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurrido en fecha 16-06-2012 y el auto apertura a juicio de fecha 28-08-2012, dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO ALDANA (occiso), a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación de los acusados
PEÑA JAIMES BILLY SHAMIR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.024, de nacionalidad venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido el día 22/11/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: enfermero, grado de instrucción: técnico enfermería, hijo de Virginia Jaimes (V) y Javier Peña (V), residenciado: Vía Lagunetica, Barrio Rómulo Gallego, Callejón Los Mangos, Sector El Bosque, Casa 21, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda teléfono: 0412-5961720, perteneciente a su madre.
SUAREZ ROA LUIS JACINTO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.978.317, de nacionalidad venezolano, nacido el día 27/11/1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: seguridad industrial de la construcción, grado de instrucción:, hijo de Lina del Carmen Roa Escalante (V) y Luis Jacinto Suarez Leal (V), residenciado: Barrios Aquiles Nazoa, Escalera 12 de Marzo, casa Nº 42, de bloque, más arriba del Mercal, Municipio Guicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0412-577-23-94.
II
De la identificación de las victimas
CONRRADO ANTONIO ALDANA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.786.290, nacionalidad venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Lagunetica calle el Colegio, Parte Baja, casa S/Nº, Los Teques, estado Miranda Bolivariano de Miranda (Padre del occiso).
MIREYA JOSEFINA FRANKLIN HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-4.444.337, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: del hogar: residenciado en: Lagunetica calle el Colegio, Parte Baja, casa S/Nº, Los Teques, estado Miranda Bolivariano de Miranda (Madre del occiso).
ALDANA FRANKLIN ERICK ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.534.710, natural de Los Teques estado Miranda, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Lagunetica calle el Colegio, Parte Baja, casa S/Nº, Los Teques, estado Miranda Bolivariano de Miranda (occiso).
III
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal para la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal evidencio que el acusado LUIS JACINTO SUAREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.978.317, se encontraba recluido en el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON) ESTADO ARAGUA y de ese establecimiento carcelario a la sede de este Despacho no ha realizado el traslado del acusado y hasta la presente fecha no se había efectuado el traslado, en tal sentido se le otorga el derecho a la palabra a la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su condición de defensora del acusado LUIS JACINTO SUAREZ ROA y expuso:
“…Ciudadana juez esta defensa desconoce el motivo por el cual nuestro representado el ciudadano SUAREZ ROA LUIS JACINTO, no acude al llamado del tribunal, así como no hemos podido comunicarnos con él mismo y desconocemos donde se encuentra actualmente recluido, es todo….”
Igualmente, se le otorgo el derecho de palabra a la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES, en su condición de defensora del acusado PEÑA JAIMES BILLY SHAMIR y manifestó lo siguiente:
“…Visto que en el día de hoy no se hizo efectivo el traslado del acusado SUAREZ ROA LUIS JACINTO, situación ésta que ha sido reiterada, solicito la separación de la continencia de la causa y se aperture el presente juicio oral y público para con mi defendido el ciudadano PEÑA JAIMES BILLY SHAMIR, es todo….”
Asimismo, se observa de la incidencia planteada por la defensa pública, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada, donde manifestó lo siguiente:
“…Visto que en el día de hoy no se hizo efectivo el traslado del acusado SUAREZ ROA LUIS JACINTO, situación ésta que ha sido reiterada, solicito la separación de la continencia de la causa y se aperture el presente juicio oral y público para con mi defendido el ciudadano PEÑA JAIMES BILLY SHAMIR, es todo….”
“…Visto que en el día de hoy no se hizo efectivo el traslado del acusado SUAREZ ROA LUIS JACINTO, situación ésta que ha sido reiterada, solicito la separación de la continencia de la causa y se aperture el presente juicio oral y público para con mi defendido el ciudadano PEÑA JAIMES BILLY SHAMIR, es todo….”
De igual forma se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, indico lo siguiente:
“…visto lo expuesto por la defensa pública y visto que el único acusado que siempre es trasladado es el ciudadano aquí presente en sala y es por lo que esta representación no se opone a la continencia de la causa y usted decida lo dicho por la defensa privada, es todo…”
IV
De los fundamento de hecho y de derecho
El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, de la revisión de la presente causa, el acusado LUIS JACINTO SUAREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.978.317, presuntamente se encuentra recluido en el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, (TOCORON) ESTADO ARAGUA y no acude a los llamados, según información suministrada por su Defensora Privada y hasta la presente fecha no se ha recibido información por parte del Director del centro de reclusión y visto lo antes planteados se debe tomar en consideración las siguientes circunstancias: 1.) Que en este Tribunal Tercero de Juicio existen otras causas con pluralidad de delitos y acusados detenidos en diferentes lugares de reclusión del estado Miranda; 2.) Que en el Inventario de causas que se manejan, de las cuales muchas de ellas ya tienen más de dos años los acusados detenidos y no se le ha realizado el Juicio Oral y Público, los cuales deberían ser prioridad para esta Juzgadora; 3.-) Que el volumen de trabajo que se presenta en la actualidad, por el acto índice de delictual, se aumentaría el trabajo al realizar en varias oportunidades un juicio sobre unos mismo hechos, cuando se podría realizar en una sola oportunidad; 4.-) Que dada las circunstancia propia del Juicio oral y Público, al realizarse con un acusado pudiera afecta la objetividad del Juzgador con respecto al otro acusado que no se realiza el acto, lo que generaría una inhibición o recusación y 5.) Que en la dinámica de la realización de los Juicios, resulta un gran inconveniente la incorporación de los órganos de pruebas, es decir los expertos y funcionarios policiales y al citarlos en varias oportunidades por un mismo caso, resultaría un perjuicio para el Estado en las funciones públicas que ejercen.
Este Tribunal para decidir observa, que el diccionario Jurídico Venelex, establece que la Continencia de la causa significa: “…la unidad que debe haber en todo juicio, y que consiste en que las pretensiones conexas deban debatirse en un mismo proceso, debe ser uno el juez, y una misma sentencia que recaiga sobre aquéllas…”
Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece en sus artículos 73 y 74 lo siguiente:
“…..Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…..”
“……Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39
4.- Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas……..” ( Lo subrayado por el Tribunal)
El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los acusados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación de la causa. Ambas normas, se refieren a cómo debe manejarse la competencia por la conexión en el proceso penal, evitando que por un solo delito o falta se sigan diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos; ni que tampoco se sigan, al mismo tiempo y contra un mismo acusado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que señala el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso analizado se evidenció que existe dos acusados y uno de ellos desde que se le dio entrada a la presente causa el acusado LUIS JACINTO SUAREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.978.317, no se ha efectuado el traslado del mismo. Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente N° 02-1809, ha sentado criterio en este particular, el cual debe ser acatado por todos los Jueces de la República por ser vinculante según lo establece su parte dispositiva; en la presente causa se debe analizar si en la presente causa existen dilaciones atribuibles a los acusados, por no realizarse los traslados, las cuales afectan la realización del juicio oral y público.
La división de la continencia de la causa, en el presente expediente es viable, siempre y cuando se verifique que los acusados que se encuentran recluidos en diferentes centros de reclusión y en la presente fase del Juicio Oral y Público, no se ha podido realizar el traslado del acusado LUIS JACINTO SUAREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.978.317, es por ello que este Tribunal acordó la CONTINENCIA DE LA CAUSA, a favor del acusado BILLY SHAMIR PEÑA JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº V-20.174.024, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74 y 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la celeridad procesal derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente a la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo establece los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución. ASÍ SE DECIDIÓ.
V
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACORDÓ LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, a favor del acusado PEÑA JAIMES BILLY SHAMIR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.174.024, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 22/11/1990, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ENFERMERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TECNICO ENFERMERIA, HIJO DE VIRGINIA JAIMES (V) Y JAVIER PEÑA (V), RESIDENCIADO: VIA LAGUNETICA, BARRIO ROMULO GALLEGO, CALLEJON LOS MANGOS, SECTOR EL BOSQUE, CASA 21, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA TELÉFONO: 0412-5961720, PERTENECIENTE A SU MADRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74 y 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la celeridad procesal derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente a la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo establece los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución.
Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NELIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-509-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Causa: 3U-509-13
Causa del C.I.C.P.C. : I-963.198
Causa de Fiscalia: 15F-1-01029-12
Decisión, constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.