REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 12 de agosto de 2014
204º y 155º
CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
Causa Nro. 1E278-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CARLOS JAVIER NIETO, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-18.233.684.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública, Los Teques.
DELITO: Ocultación de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; Homicidio intencional calificado en grado de complicidad correspectiva previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 eiusdem en concurso real conforme al artículo 88 ibidem, hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos Mariela Peña Sanoja –occiso-, Felix Villaparedes Martínez –occiso-, Francisco Antonio Liendo –occiso- y adolescente (identidad omitida)-occiso-.
PENA ACUMULADA: 15 años y 4 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política del artículo 16 del Código Penal.
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN.
Vista la redención de pena acordada en esta fecha por un tiempo de 2 meses y 20 días y asimismo tomando en cuenta la redención dictada en fecha 29-8-2013 por un tiempo de 4 meses, 3 días y 12 horas en la causa seguida al ciudadano CARLOS JAVIER NIETO, portador de la cédula de identidad número V-18.233.684, en tal sentido, se procede a practicar nuevo cómputo de pena:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 29-11-2012, por el Tribunal de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, por la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y la sentencia dictada, en fecha 6-5-2014, por el Tribunal de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, por la comisión del delito de Homicidio intencional calificado en grado de complicidad correspectiva previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 eiusdem en concurso real conforme al artículo 88 ibidem, habiendo quedado una pena acumulada (según auto de fecha 16-7-2014) de 15 años y 4 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política del artículo 16 del Código Penal, en consecuencia pasa a precisar este Tribunal, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano CARLOS JAVIER NIETO, supra identificado, fue aprehendido en fecha 27-9-2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 12-8-2014, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 3 años, 10 meses y 15 días.
En fecha 29-8-2013 este Tribunal declara redimida la pena por un tiempo de 4 meses, 3 días y 12 horas, y en fecha 12-8-2014 se declara redimida la pena por un tiempo de 2 meses y 20 días, sumando un tiempo total redimido de 6 meses, 23 días y 12 horas.
Sumando el tiempo efectivo de reclusión más el tiempo redimido tiene cumplido de pena 4 años, 5 meses, 8 días y 12 horas.
SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano CARLOS JAVIER NIETO fue condenado a cumplir la pena de 15 años y 4 meses de prisión –acumulada-, lo que restado al tiempo de detención efectiva más la redención, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 12-8-2014, 10 años, 10 meses, 21 días y 12 horas.
El ciudadano CARLOS JAVIER NIETO cumple la pena en fecha 3-7-2025, 12:00 horas del día.
TERCERO: PENAS ACCESORIAS: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 3-7-2025, 12:00 horas del día, y, en tal sentido, queda el ciudadano CARLOS JAVIER NIETO, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley y el confinamiento conforme al artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano CARLOS JAVIER NIETO podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta: 11 años y 6 meses efectivos de privación de libertad, no obstante, no opta a tal medida conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta: 11 años y 6 meses efectivos de privación de libertad, no obstante, no opta a tal medida conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta: 11 años y 6 meses efectivos de privación de libertad, no obstante, no opta a tal medida conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, 11 años y 6 meses efectivos de privación de libertad, no obstante, no opta conforme al artículo 56 del Código Penal por ser reincidente.
QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano CARLOS JAVIER NIETO podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra y por el trabajo realizado en reclusión.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano CARLOS JAVIER NIETO se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guárico.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,
RUMELY ROJAS MURO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
RUMELY ROJAS MURO
Causa Nro. 1E-278-13
CARLOS JAVIER NIETO
12 de agosto de 2014
Nuevo computo por redención
Detenido: P.G.V.
3/3.-