REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 12 de agosto de 2014
204º y 155º

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA

Causa Nro. 1E372-14

PENADO: JEAN FRANCO PORTUGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-13.075.343.

PENA: 2 años y 6 meses de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DELITO: Actos lascivos, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEFENSA: Defensa Pública Penal, Los Teques.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público estado Miranda.

RECLUSIÓN: PENADO EN LIBERTAD.


Por recibido el expediente en fecha 7-8-2014, procedente del Tribunal de Control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 7-7-2014, por el Tribunal de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó al ciudadano JEAN FRANCO PORTUGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-13.075.343, a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal consistentes en la inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito (s) de Actos lascivos, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, conforme al artículo 488 ibidem, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano JEAN FRANCO PORTUGUEZ, supra identificado, fue aprehendido en fecha 2-2-2014, manteniéndose en esa situación hasta el día 11-3-2014, con un tiempo de privación de libertad de 1 mes y 9 días.

SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano JEAN FRANCO PORTUGUEZ fue condenado a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día 12-8-2014, 2 años, 4 meses y 21 días.

El ciudadano JEAN FRANCO PORTUGUEZ cumple la pena en fecha: No se precisa toda vez que se encuentra en libertad.

TERCERO: PENAS ACCESORIAS: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda el ciudadano JEAN FRANCO PORTUGUEZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley (artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012) y el confinamiento:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano JEAN FRANCO PORTUGUEZ podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 1 año, 10 meses y 15 días efectivos de privación de libertad.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 1 año, 10 meses y 15 días efectivos de privación de libertad.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 1 año, 10 meses y 15 días efectivos de privación de libertad.

d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, 1 año, 10 meses y 15 días efectivos de privación de libertad.

QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente el trámite para la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano JEAN FRANCO PORTUGUEZ podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el tiempo de trabajo y/o estudio realizado en reclusión.

SÉPTIMO: El ciudadano JEAN FRANCO PORTUGUEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-13.075.343, se encuentra en libertad.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ



LA SECRETARIA,

RUMELY ROJAS MURO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

RUMELY ROJAS MURO




Causa 1E-372-14
12-8-2014
Cómputo de pena
JEAN FRANCO PORTUGUEZ