REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 18 de agosto de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-278/13
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIO: WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: CARLOS JAVIER NIETO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido el 19 de Febrero de 1989, profesión u oficio: Ayudante de latonería, hijo de JESUSITA NIETO (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: Sector La Rampa, a 100 metros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Las Tejerías, casa sin número, estado Aragua, y titular de la cédula de identidad personal número V-18.233.684.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 eiusdem en concurso real conforme al artículo 88 ibidem.

PENA ACUMULADA: QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN

Visto que el ciudadano CARLOS JAVIER NIETO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.233.684, quien fuera condenado a cumplir una pena acumulada de quince (15) años y cuatro (04) meses de prisión, por ser autor responsable de los delitos de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y homicidio intencional calificado en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en el concurso real de delito, previsto en el artículo 88 ibidem, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación política establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, de acuerdo a sentencias condenatorias emitidas en fechas 29/11/2012 y 06/05/2014, por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que el día 12/08/2014 emitió este Tribunal pronunciamiento de redención practicando nuevo cómputo de pena, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano de los mismos.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano CARLOS JAVIER NIETO, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo informado de actuaciones practicadas, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá ejemplares de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano CARLOS JAVIER NIETO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.233.684, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento dictado en fecha 12/08/2014 mediante el cual se acordó redención de pena a favor del condenado, así como nuevo cómputo de pena practicado, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones referidas, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplares de las actuaciones a las cuales obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO

WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.
EL SECRETARIO

WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ






LDFD/lila*
Causa Nro. 1E-278/13

* Penado: CARLOS JAVIER NIETO
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 18/08/2014
Sin enmiendas