REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 18 de agosto de 2014
204º y 155º
CÓMPUTO DE PENA
Causa Nro. 1E327-14
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: OSCAR ARMANDO MÁRQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-26.219.376.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: LISBARNE SALAZAR, Defensa Pública Penal, Los Teques.
DELITOS: Cooperador inmediato en el delito de Robo agravado, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, actos lascivos, sancionado en el artículo 376 eiusdem.
PENA: 6 años y 10 meses de prisión y accesoria del artículo 16 del Código Penal.
Advertido como lo fue por la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela que se incurrió en error en cómputo de fecha 13-1-2014, este Tribunal precisa lo siguiente:
Por recibido, en fecha 9-1-2014, el presente expediente procedente del Tribunal de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 21-11-2013, por el Tribunal de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó al ciudadano OSCAR ARMANDO MÁRQUEZ, portador de la cédula de identidad número V-26.219.376, a cumplir la pena de 6 años y 10 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por su participación como Cooperador inmediato en el delito de Robo agravado, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y autoría del delito de actos lascivos, sancionado en el artículo 376 eiusdem, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
A tal efecto, y de conformidad con el artículo 24 constitucional, Disposición Final Quinta del vigente Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 6078 Extraordinario de fecha 15-6-2012), se tomará en cuenta lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (G.O. 5930 Extraordinario de fecha 4-9-2009), por ser esta la normativa adjetiva penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, y toda vez que es la ley más favorable al penado:
PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano OSCAR ARMANDO MÁRQUEZ, supra identificado, fue aprehendido en fecha 17-11-2011, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 18-8-2014, con un tiempo de privación de libertad de 2 años, 9 meses y 1día.
SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano OSCAR ARMANDO MÁRQUEZ fue condenado a cumplir la pena de 6 años y 10 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 18-8-2014, 4 años, 29 días.
El ciudadano OSCAR ARMANDO MÁRQUEZ cumple la pena en fecha 17-9-2018.
TERCERO: PENA ACCESORIA: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16.1 del Código Penal, a saber:
Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 17-9-2018, y, en tal sentido, queda el ciudadano OSCAR ARMANDO MÁRQUEZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley y el confinamiento:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano OSCAR ARMANDO MÁRQUEZ podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta: 1 año, 8 meses y 15 días efectivos de privación de libertad, que ocurrió el día 2-8-2013.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir una tercera (1/3) de la pena impuesta: 2 años, 3 meses y 10 días efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 27-2-2014.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta: 4 años, 6 meses y 20 días, que ocurre en fecha 7-6-2016.
d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 5 años, 1 mes y 15 días, ocurre en fecha 2-1-2017.
QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El penado puede optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el trabajo realizado en reclusión.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano OSCAR ARMANDO MÁRQUEZ se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, estado Guárico.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
WILSON RAFAEL CARRILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
WILSON RAFAEL CARRILLO
Causa 1E-327-14
18-8-2014
Cómputo de pena
OSCAR ARMANDO MÁRQUEZ
3/3.-