REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 19 de agosto de 2014
204º y 155º
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA
Causa Nro. 1E374-14
PENADO: ROMER JOEL REYES BENÍTEZ, venezolano, C.I. V-24.286.041.
PENA: 9 años y 4 meses de prisión y accesoria del artículo 16.1 del Código Penal.
DELITO: Homicidio intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.
DEFENSA: MIGUEL JOSÉ MARIÑO HERNÁNDEZ, Defensa Privada.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público estado Miranda.
RECLUSIÓN ACTUAL: Internado Judicial de Guárico.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 1-7-2014, por el Tribunal de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques que condenó, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROMER JOEL REYES BENÍTEZ, C.I. V-24.286.041, a cumplir la pena de 9 años y 4 meses de prisión y accesoria del artículo 16.1 del Código Penal consistente en la inhabilitación política, por la comisión del delito de Homicidio intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que pasa a precisar este Tribunal, conforme al artículo 488 ibidem CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano ROMER JOEL REYES BENÍTEZ, supra identificado, fue aprehendido en fecha 23-7-2013, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 19-8-2014, con un tiempo de privación de libertad de 1 año y 26 días.
SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano ROMER JOEL REYES BENÍTEZ fue condenado a cumplir la pena de 9 años y 4 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 19-8-2014, 8 años, 3 meses y 4 días.
El ciudadano ROMER JOEL REYES BENÍTEZ cumple la pena en fecha 23-11-2022.
TERCERO: PENA ACCESORIA: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16.1 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 23-11-2022, y, en tal sentido, queda el ciudadano ROMER JOEL REYES BENÍTEZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley (parágrafo segundo del artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012) y el confinamiento:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano ROMER JOEL REYES BENÍTEZ podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta: 7 años efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 23-7-2020.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta: 7 años efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 23-7-2020.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta: 7 años efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 23-7-2020.
d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 7 años, que ocurre en fecha 23-7-2020.
QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano ROMER JOEL REYES BENÍTEZ podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado desde su detención.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ROMER JOEL REYES BENÍTEZ se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Guárico, San Juan de Los Morros.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
WILSON RAFAEL CARRILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
WILSON RAFAEL CARRILLO
Causa 1E-374-14
19-8-2014
Cómputo de pena
ROMER JOEL REYES BENÍTEZ
3/3.-