REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 21 de agosto de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-070/08
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIO: WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: LORENA DEL CARMEN ROZA BOTERO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.756.228.

PENADO: DAVID ALFONSO DUARTE LONGA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), hijo de María del Carmen Longa Suárez (v) y Nelson Antonio Duarte (v), titular de la cédula de identidad personal número V-18.677.501, de estado civil soltero, de profesión u oficio diseñador gráfico (no graduado), y con último domicilio en el sector El Prado, El Calvario, calle Once, Quinta Elena, número 03, San Diego de Los Altos, Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques.

DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

Visto que el ciudadano DAVID ALFONSO DUARTE LONGA, titular de la cédula de identidad personal número V-18.677.501, quien fuera condenado en fecha nueve (09) de abril del corriente año dos mil ocho (2008) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día veintiséis (26) del mes de mayo inmediato siguiente, a cumplir pena principal de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal así como al cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación política establecida en el artículo 16 del referido instrumento sustantivo penal patrio, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, “Sgto. David Viloria”, con sede en Barquisimeto, estado Lara, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que en fecha trece (13) del mes y año en curso, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal y sede, dictó auto mediante el cual acordó la devolución de la compulsa de apelación remitida a los fines de ser notificado el condenado del auto dictado por este Juzgado el día 02/04/2014, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano de tal actuación, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Barquisimeto, estado Lara, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en función de ejecución, Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien correspondiera la vigilancia y control en el presente caso, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá ejemplares de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano DAVID ALFONSO DUARTE LONGA, titular de la cédula de identidad personal número V-18.677.501, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de auto dictado en fecha trece (13) del mes y año en curso, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual acordó la devolución de la compulsa de apelación remitida a los fines de ser notificado el condenado del auto dictado por este Juzgado el día 02/04/2014, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en función de ejecución, Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien correspondiera la vigilancia y control en el presente caso,, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones referidas, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplares de las actuaciones a las cuales obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO

WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa, así como oficio, todo lo cual certifico.

EL SECRETARIO

WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ










LDFD/lila*
Causa Nro. 1E-070/08


* Penado: DAVID ALFONSO DUARTE LONGA
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 21/08/2014
Sin enmiendas