REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 24 de agosto de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-327/14
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIO: WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: OSCAR ARMANDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-26.219.376.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. LISBARNE SALAZAR, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, como COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, como AUTOR, previsto en el articulo 83 del Código Penal, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 88 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

Visto que el ciudadano OSCAR ARMANDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-26.219.376, quien fuera condenado en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil trece (2013) por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, Nro. 01, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena principal de seis (06) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, como cooperador inmediato, previsto en el articulo 83 eiusdem, actos lascivos, previsto en el articulo 376 del Código Penal, como autor, previsto en el articulo 83 del eiusdem, en el concurso real de delitos, previsto en el articulo 88 del Código Penal, así como a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que en fecha 18/08/2014 practicó este Tribunal nuevo cómputo de pena, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano de tales actuaciones.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano OSCAR ARMANDO MARQUEZ, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo informado de actuación practicada, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a quien correspondió la vigilancia y control en el presente caso, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá ejemplar de las actuación a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano OSCAR ARMANDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-26.219.376, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de nuevo cómputo de pena practicado en data 18/08/2014, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, Nro.01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a quien co0rrespondió la vigilancia y control en el presente caso, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de la actuación referida, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplar de la actuación a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.

EL SECRETARIO

WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ








LDFD/lila*
Causa Nro. 1E-327/14


* Penado: OSCAR ARMANDO MÁRQUEZ
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 24/08/2014
Sin enmiendas