REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 29 de agosto de 2014
204° y 155°
Causa Nro. 1E104-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-19.764.218, nacido en fecha 13-8-1989.
DEFENSA: Adriana Rodríguez Pimentel. Catrine karam Dib.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Robo genérico en grado de frustración, sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem.
PENA IMPUESTA: 4 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
ASUNTO: Nuevo cómputo de pena por revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
A tenor de lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la decisión dictada en fecha 21-4-2014 que revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a favor del ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-19.764.218, se procede a practicar nuevo cómputo de pena:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 30-6-2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, al ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo genérico en grado de frustración, sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem, en consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO: El ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ, identificado con la cédula de identidad número V-19.764.218, fue aprehendido inicialmente, en fecha 25-4-2009, siendo el caso que en fecha 16-4-2010, se libró orden de excarcelación en cumplimiento de la decisión dictada que le acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un tiempo de pena cumplida de 11 meses y 21 días.
Este Tribunal, en fecha 21-4-2014, revoca la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada y decreta, contra el penado, medida privativa de libertad, a los fines que cumpla la pena recluido en establecimiento carcelario.
Así, en fecha 13-6-2014, el penado ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ es aprehendido, por lo que hasta el día de hoy, 29-8-2014, con un tiempo de pena cumplida, de 2 meses y 16 días.
Así pues, sumando el tiempo de pena cumplido efectivamente resulta que el ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ tiene cumplido de la pena, al día 29-8-2014, un total de 1 año, 2 meses y 7 días.
SEGUNDO: El ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ fue condenado a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de prisión, lo que restado al tiempo de pena cumplido, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día 29-8-2014, 3 años, 3 meses, 23 días.
El ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ cumple la pena en fecha 22-12-2017.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 22-12-2017, y, en tal sentido, queda el ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: Se especifica el tiempo mínimo requerido para optar por las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley y se define su procedencia:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El tiempo mínimo requerido para optar por tal medida alterna es la 1/4 de la pena impuesta, en el presente caso, 1 año, 1mes y 15 días efectivos de privación de libertad, tiempo que el penado cumplió.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El tiempo mínimo requerido para optar por el beneficio de régimen abierto, cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 1 año y 6 meses efectivos de privación de libertad, tiempo que cumple en fecha 22-12-2014.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El tiempo mínimo requerido para optar por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 1 año, 9 meses y 23 días, ocurre en fecha 22-6-2016.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 3 años, 4 meses y 15 días, ocurre en fecha 7-11-2016.
SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Este Tribunal, en decisión dictada en fecha 21-4-2014, revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del prenombrado ciudadano, por lo que tal medida no procede en el caso sub examine.
SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizado en reclusión, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el trabajo y/o estudio realizado en reclusión.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ se mantiene detenido en la subdelegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la espera del cupo correspondiente en la Penitenciaría General de Venezuela.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
WILSON RAFAEL CARRILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILSON RAFAEL CARRILLO
Causa 1E-104-09
ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ
Cómputo de pena
29-8-2014. Detenido