REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 5 de agosto de 2014
204º y 155º
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA
Causa Nro. 1E368-14
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: DARWIN MEDINA MORILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-19.535.436, residenciado en esta localidad.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: Defensa Pública Penal, Los Teques.
DELITO: Robo agravado, artículo 458 del Código Penal, Porte ilícito de arma de fuego, artículo 277 eiusdem.
PENA: 8 años de prisión y accesoria del artículo 16 del Código Penal.
Por recibido, en fecha 1-8-2014, el presente expediente procedente del Tribunal de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 12-6-2014, por el Tribunal de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó al ciudadano DARWIN MEDINA MORILLO, portador de la cédula de identidad número V-19.535.436, a cumplir la pena de 8 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por la comisión del delito (s) de Robo agravado, descrito en el artículo 458 del Código Penal, Porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 eiusdem, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
A tal efecto, y de conformidad con el artículo 24 constitucional, Disposición Final Quinta del vigente Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 6078 Extraordinario de fecha 15-6-2012), se tomará en cuenta lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (G.O. 5930 Extraordinario de fecha 4-9-2009), por ser esta la normativa adjetiva penal vigente para la fecha de la comisión del hecho (ocurrido en fecha 26-3-2012), y toda vez que es la ley más favorable al penado:
PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano DARWIN MEDINA MORILLO, supra identificado, fue aprehendido en fecha 26-3-2012, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 5-8-2014, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, con un tiempo de privación de libertad de 2 años, 4 meses y 9 días.
SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano DARWIN MEDINA MORILLO fue condenado a cumplir la pena de 8 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 5-8-2014, 5 años, 7 meses y 21 días.
El ciudadano DARWIN MEDINA MORILLO cumple la pena en fecha 26-3-2020.
TERCERO: PENAS ACCESORIAS: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 26-3-2020, y, en tal sentido, queda el ciudadano DARWIN MEDINA MORILLO, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley y el confinamiento:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano DARWIN MEDINA MORILLO podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta: 2 años efectivos de privación de libertad, que ocurrió el día 26-3-2014.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir una tercera (1/3) de la pena impuesta: 2 años y 8 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 26-11-2014.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta: 5 años y 4 meses, que ocurre en fecha 26-7-2017.
d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 6 años, ocurre en fecha 26-3-2018.
QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano DARWIN MEDINA MORILLO podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano DARWIN MEDINA MORILLO se mantiene actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
RUMELY ROJAS MURO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
RUMELY ROJAS MURO
Causa 1E-368-14
5-8-2014
Cómputo de pena
DARWIN MEDINA MORILLO
3/3.-