REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1

Los Teques, 6 de agosto de 2014
204º y 155º


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA


Causa Nro. 1E369-14

PENADO: BRAYAN JOEL COLMENARES PEÑA, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-20.308.241, residenciado en esta localidad.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: Defensa Pública Penal, Los Teques.

DELITO: Cómplice en el delito de Robo agravado de vehículo automotor, descrito en el artículo 5 en relación con el artículo 6 cardinales 1 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal y el delito de Posesión de estupefacientes, sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

PENA: 3 años, 6 meses y 20 días de presidio y accesorias del artículo 13 cardinales 1 y 2 del Código Penal.


Por recibido, en fecha 1-8-2014, el presente expediente procedente del Tribunal de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 25-4-2014, por el Tribunal de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó al ciudadano BRAYAN JOEL COLMENARES PEÑA, portador de la cédula de identidad número V-20.308.241, a cumplir la pena de 3 años, 6 meses y 20 días de presidio y accesorias del artículo 13 cardinales 1 y 2 del Código Penal, por su participación como Cómplice en el delito de Robo agravado de vehículo automotor, descrito en el artículo 5 en relación con el artículo 6 cardinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal y el delito de Posesión de estupefacientes, sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, conforme al artículo 488 eiusdem, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano BRAYAN JOEL COLMENARES PEÑA, supra identificado, fue aprehendido en fecha 13-1-2012, ordenándose su excarcelación en fecha 30-1-2012, con un tiempo de privación de libertad de 17 días.

El antes mencionado ciudadano fue nuevamente detenido en fecha 10-7-2012, hasta el día 6-8-2014, con un tiempo de privación de libertad de 2 años y 26 días.

Totaliza de tiempo en reclusión al 6-8-2014: 2 años, 1 mes y 13 días

SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano BRAYAN JOEL COLMENARES PEÑA fue condenado a cumplir la pena de 3 años, 6 meses y 20 días de presidio, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día 6-8-2014, 1 año,5 meses y 7 días.

El ciudadano BRAYAN JOEL COLMENARES PEÑA cumple la pena en fecha 13-1-2016.

TERCERO: PENAS ACCESORIAS: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 13.1 y 2 del Código Penal, a saber:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 13-1-2016, y, en tal sentido, queda el ciudadano BRAYAN JOEL COLMENARES PEÑA, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Interdicción civil, cuyos efectos al tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, durante el tiempo de la pena, que finaliza en fecha 13-1-2016.


CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley (artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012) y el confinamiento:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano BRAYAN JOEL COLMENARES PEÑA podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta: 1 año, 9 meses y 10 días efectivos de privación de libertad, que ya ocurrió.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta: 2 años, 4 meses, 13 días, 8 horas efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 6-11-2014, 08:00 horas.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 2 años y 8 meses, que ocurre en fecha 23-2-2015.

d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 2 años y 8 meses, que ocurre en fecha 23-2-2015.

QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano BRAYAN JOEL COLMENARES PEÑA podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado desde su detención.

SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano BRAYAN JOEL COLMENARES PEÑA se mantiene actualmente recluido en Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, estado Bolivariano de Miranda.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA


RUMELY ROJAS MURO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


RUMELY ROJAS MURO

Causa 1E-369-14
6-8-2014
Cómputo de pena
BRAYAN JOEL COLMENARES PEÑA
3/3.-