REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 7 de agosto de 2014
204º y 155º
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA
Causa Nro. 1E370-14
PENADO: DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ, venezolano INDOCUMENTADO.
PENA: 10 años y 4 meses de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DELITO: Robo agravado, artículo 458 del Código Penal, Porte ilícito de arma blanca, artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
RECLUSION ACTUAL: CICPC Subdelegación Los Teques. Lugar designado: P.G.V.
DEFENSA: Defensa Pública Penal.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público estado Miranda.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 26-6-2014, por el Tribunal de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó al ciudadano DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ, INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de 10 años y 4 meses de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal consistentes en la inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito (s) de Robo agravado, descrito en el artículo 458 del Código Penal, Porte ilícito de arma blanca, tipificado en el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, conforme al artículo 488 ibidem CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ, supra identificado, fue aprehendido en fecha 20-12-2013, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 7-8-2014, con un tiempo de privación de libertad de 7 meses y 17 días.
SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ fue condenado a cumplir la pena de 10 años y 4 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 7-8-2014, 9 años, 8 meses y 13 días.
El ciudadano DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ cumple la pena en fecha 20-4-2024.
TERCERO: PENAS ACCESORIAS: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 20-4-2024, y, en tal sentido, queda el ciudadano DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley (artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012) y el confinamiento:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta: 5 años y 2 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 20-2-2019.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta: 6 años, 10 meses y 20 días efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 10-11-2020.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 7 años y 9 meses, que ocurre en fecha 20-9-2021.
d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 7 años y 9 meses, que ocurre en fecha 20-9-2021.
QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado desde su detención.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ se mantiene actualmente recluido en el CICPC Subdelegación Los Teques, ordenándose como sitio de cumplimiento de la pena la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guárico.
OCTAVO: Siendo que el ciudadano condenado no se encuentra cedulado se ordena el trámite correspondiente para la expedición de documento de identidad, para lo cual se acuerda ordenar el traslado del mismo a la Dirección del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), Oficina Altos Mirandinos.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,
RUMELY ROJAS MURO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
RUMELY ROJAS MURO
Causa 1E-370-14
7-8-2014
Cómputo de pena
DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ