REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Los Teques, 12 de agosto de 2014
204° y 155°

CAUSA No. 1E-1167-11

JUEZA: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
SECRETARIO: ABG. MARIELIS ROJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA ROA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: OMITIDO,.

SANCIONADOS: OMITIDO,.

DEFENSA PRIVADA: DRA. ELIZABETH VILORIA.

DELITOS: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.


En fecha 09/09/2011, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente OMITIDO,por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, siendo sancionada a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, las cuales serán cumplidas de forma sucesivas.

En fecha 18/03/2013, se realizo audiencia de Imposición al adolescente OMITIDO,en la cual fue Impuesto a cumplir la medida socioeducativa de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, las cuales serán cumplidas de forma sucesivas, igualmente se establece que la fecha de inicio es la misma de la presente Audiencia.

En fecha 28/07/2014, se recibe comunicación N° 001571 de fecha 14/07/2014, emanado del SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante el cual solicita computo.
Ahora bien, este Tribunal procede a practicar cómputo de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:

El día de hoy, este Tribunal determina que el adolescente OMITIDO,inicio el cumplimiento el día 18/03/2013 hasta el día de hoy 12/08/2014 se evidencia han transcurrido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, lapso de tiempo mayor al que le faltaba por cumplir de UN (01) AÑO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Habiéndose constatado que durante el transcurso de ese tiempo el joven adulto dio cumplimiento cabal a la medida.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto OMITIDO,

Se deja constancia que la imposición de reglas de conducta consiste en:

1.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido, 2.- Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización del juez de ejecución competente, 3.- Prohibición de portar armas de fuego o hacerse acompañar por quien las porten, 4.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, 5.- Prohibición de acercársele a la victima, ni directa ni indirectamente, 6.- Prohibición de cometer nuevos delitos, 7.- Deberá el adolescente someterse a terapias psicoterapéuticas en un centro especializado y deberá traer un informe medico suscrito por el especialista tratante cada treinta (30) días en el cual se evidencie la evolución del joven y 8.- obligación de consignar constancia de estudios y/o trabajo, las cuales deberá cumplir por la duración de UN (01) AÑO.

Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e imposición de REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente, deberá ser incorporada a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida del precitado adolescente. y así se declara

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. y así se declara

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socioeducativas, dará lugar a la revocatoria de las mismas e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. y así se declara.-


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, , Sección Adolescentes, Sede Los Teques, con sede en los Teques, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, impuesta al joven adulto OMITIDO,. SEGUNDO: Se fije Audiencia para imponer de la sanción para el día 29/09/2014 a las 10:00 am, TERCERO: Remitir copia del presente computo al SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, Sección Adolescentes, a los once (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
La Juez,
Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO

La Secretaria,
Abg. MARIELIS ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,
Abg. MARIELIS ROJAS
MZSR/NR
Act. 1E-1167-11