REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÓN ADOLESCENTES


Los Teques 12 de Agosto de 2014
204° y 155°
CAUSA No. 1E-1332-12- 1E-1695-14

JUEZ: Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
SECRETARIA: Abg. MARIELIS ROJAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA COROMOTO ROA CASTEJON, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DESIREE SILVA
SANCIONADO: OMITIDO,.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO. Previstos y sancionados en los artículos 227 y 228, de la Ley sobre Armas y Explosivos.

Por cuanto de la revisión de los libros que lleva este Tribunal se observa que cursan ante este Instancia en Funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, causas signadas bajo los números 1E-1332-12 y 1E-1695-14 en las cuales figura como sancionado el adolescente OMITIDO,; este Tribunal, a los fines de mantener la unidad del Proceso, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:


CAUSA n° 1E-1332-12


En fecha 25-06-2012, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, sanciono al joven OMITIDO,a cumplir las sanciones socioeducativas de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS para ser cumplidas de forma simultaneas, prevista en el articulo 620 literales “d y b” en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

En fecha 07/08/2012, conoció de la causa este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 11/10/2012, se realizo Audiencia de Ejecución de la sanción no Privativas de Libertad en la cual el adolescente OMITIDO,se comprometió a cumplir con la misma.

En fecha 16/10/2012, se recibe comunicación N° 002290 emanado del SERVICIO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE mediante el cual informa que el adolescente LOPEZ PERDIGON LEONEL DAVID inicio el cumplimiento de la medida el día 16/10/2012.

En fecha 50/11/2012, se realizo cómputo definitivo de la sanción LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS impuesta al adolescente OMITIDO,, conforme a las disposiciones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de que el adolescente antes mencionado cumple la medida sancionatoria en fecha 16/10/2012.

CAUSA N° 1E-1695-14

En fecha 18/03/2014, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, sanciono al joven OMITIDO,, a cumplir las sanciones socioeducativas de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el articulo 620 literal “b” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO. Previstos y sancionados en los artículos 227 y 228, de la Ley sobre Armas y Explosivos.

En fecha 06/05/2014, conoció de la causa este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, fijándose Audiencia de imposición de la sanción no Privativa de Libertad para el día 27/05/2014, a las 11:00 am .

En fecha 27/05/2014, se Difiere la Audiencia de imposición de la sanción no Privativa de Libertad para el día 3/06/2014 a las 09:30 am, debido a que el adolescente OMITIDO,no compareció a dicha Audiencia se comprometió a cumplir con la misma.

En fecha 23/06/2014, se Difiere la Audiencia de imposición de la sanción no Privativa de Libertad para el día 23/06/2014 a las 09:30 am, debido a que el dia 23/05/2014 NO HUBO DESPACHO es por lo que se acuerda diferir para el día 19/08/2014.

De los elementos anteriormente extraídos se evidencia que, efectivamente cursan ante este Tribunal las causas signadas con los números 1E-1332-12 y 1E-1695-14, así mismo se evidencia que el adolescente sancionado es el mismo en ambos casos, a saber el OMITIDO,. En tal sentido, el artículo 76 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece:

“Articulo 76. Unidad de Proceso. Por un solo delito Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.”

También es necesario traer a los autos, como fundamento para la toma de decisiones el contenido de los siguientes artículos:

“Articulo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en el que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”

“Articulo 73. Delitos Conexos. Son delitos conexos: …4. los diversos delitos imputados a una misma persona.”

“Articulo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a cada uno de los Tribunales competentes….”

De las normas anteriores se evidencia la procedencia de la acumulación de las causas seguidas en contra del adolescente OMITIDO,, a los fines de mantener del proceso, en virtud de tratarse de dos hechos distintos por los cuales fue declarado culpable y sancionado el mismo sujeto activo, de conformidad a las disposiciones de los artículos 70 y 73 numeral 4,74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña Y Adolescente. En consecuencia, y en lo sucesivo se identificara a la causa con la nomenclatura 1E-1332-12 como la pieza numero UNO, a la cual se le agregaran las actuaciones relativas a la causa 1E- 1695-14, donde se continuaran realizando las actuaciones correspondientes a la ejecución de las sanciones, corrigiéndose cronológicamente la foliatura en caso de ser necesario.

En cuanto a la acumulación de las sanciones, es competencia de este Tribunal en Funciones de Ejecución el control del cumplimiento de la misma conforme a las disposiciones de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 471 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se observa que fueron impuestas al adolescente OMITIDO,por un lado las medidas sancionatorias de REGALAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASITIDA y en la causa que hoy se ordena acumular, la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta en ambos casos , en la primera por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y en la segunda por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, ello equivale a un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, tiempo este que se encuentra dentro de los limites establecidos en el párrafo primero del articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que se cumplirán sucesivamente, conforme a las disposiciones del articulo 622 de la norma antes mencionada, vigente el computo realizado por este Tribunal en fecha 05/11/2012en la causa 1E-1332-12, donde se señalo como fecha de cumplimiento el día 16/10/2013. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION de las causas en contra del adolescente OMITIDO,, conforme a las disposiciones de los artículos 70 y 73 numeral 4,74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño Niña y Adolescentes. SEGUNDO: ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS SANCIONES, conforme a las disposiciones de los artículos 646 y 647 Ley Orgánica de Protección para el Niño Niña y Adolescentes, y 471 del Código Penal; debiendo el adolescenteOMITIDO,, dar cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (01) AÑO para ser cumplida de forma simultanea y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo dispuesto en los artículos 620 literales 624 y 622 párrafo primero, 624 y 626 todos de la Ley Orgánica de Protección para el Niño Niña y Adolescentes; esto en atención al limite máximo de las sanciones previstas en la Ley Espacial. SEGUNDO: DECLARA LA VIGENCIA del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 05/11/2012.en la causa 1E-1332-12, donde se señalo como fecha de cumplimiento de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA el día 16/10/2013.

Notifíquese al Ministerio Publico, a la Defensa Publica y al sancionado. Provéase lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. MARCY ZORELLIS SOSA RAUSSEO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELIS ROJAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA
ABG. MARIELIS ROJAS






MZSR/NR
Exp. No. 1E-1332-12- 1E-1695-14