REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Los Teques, 12 de agosto de 2014
204° y 155°
CAUSA No. 1E-1438-13
JUEZA: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
SECRETARIO: ABG. MARIELIS ROJAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL BERNAL, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMAS: OMITIDO,, (OCCISO).
SANCIONADOS: OMITIDO, OMITIDO, OMITIDO, OMITIDO,
DEFENSA PRIVADA: DRA. ELIZABETH VILORIA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, COOPERACIONINMEDIATA EN HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 174 y 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 y 424, todos del Código Penal.
En fecha 14/01/2013, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra de los adolescentes OMITIDO, OMITIDO, OMITIDO, OMITIDO,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, COOPERACION INMEDIATA EN HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 174 y 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 y 424, todos del Código Penal, siendo sancionada a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 05/03/2013, se realizo audiencia de Imposición al adolescente OMITIDO,en la cual fue Impuesto a cumplir la medida socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 02/06/2014, se realizo la revisión y cese de medida socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente OMITIDO,por la de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA Por el lapso de SEIS (06) MESES las cuales serán cumplidas de forma simultanea.
En fecha 16/06/2014, se recibe comunicación N° 001346 de fecha 10/06/2014, emanado del SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, informando el inicio de la sanción de libertad asistida el día 03/06/2014.
En fecha 16/06/2014, se recibe comunicación N° 001345 de fecha 10/06/2014, emanado del SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante el cual solicita computo.
Ahora bien, este Tribunal procede a practicar cómputo de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
Ahora bien, este Tribunal determina que el cumplimiento final de las medidas socioeducativas impuesta al adolescente OMITIDO,culmina en fecha 03/12/2014.
Se deja constancia que la imposición de reglas de conducta consiste en:
1.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido, 2.- Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización del juez de ejecución competente, 3.- Prohibición de portar armas de fuego o hacerse acompañar por quien las porten, 4.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, 5.- Prohibición de acercársele a la victima, ni directa ni indirectamente, 6.- Prohibición de cometer nuevos delitos, 7.- Deberá el adolescente someterse a terapias psicoterapéuticas en un centro especializado y deberá traer un informe medico suscrito por el especialista tratante cada treinta (30) días en el cual se evidencie la evolución del joven y 8.- obligación de consignar constancia de estudios y/o trabajo, las cuales deberá cumplir por la duración de seis (06) meses, acompañar por quien las porten.
Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e imposición de REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente, deberá ser incorporada a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida del precitado adolescente. y así se declara
Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. y así se declara
El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socioeducativas, dará lugar a la revocatoria de las mismas e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. y así se declara.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, , Sección Adolescentes, Sede Los Teques, con sede en Los Teques, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas al adolescente OMITIDO,, de LIBERTAD ASISTIDA e imposición DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma SIMULTANEA, por el lapso de SEIS (06) MESES, culmina en su totalidad el día en fecha 03/12/2014, siempre que sea consecuente con el cumplimiento de la misma; quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, COOPERACION INMEDIATA EN HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 174 y 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 y 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMITIDO,, (OCCISO), SEGUNDO: Se fije Audiencia para imponer de la sanción para el día LUNES 22/09/2014 a las 10:30 am, TERCERO: Remitir copia del presente computo al SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, Sección Adolescentes, a los once (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
La Juez,
Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
La Secretaria,
Abg. MARIELIS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. MARIELIS ROJAS
MZSR/NR
Act. 1E-1438-13