REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Los Teques, 14 de agosto de 2014
202° y 154°

CAUSA No. 1E-1171-11

JUEZA: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
SECRETARIO: ABG. MARIELIS ROJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. WELDIS VALERO, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD, OMITIDO,
SANCIONADOS: OMITIDO,

DEFENSA PÚBLICA: EVALINA RIVAS

DELITOS: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1°, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código antes mencionado.



En fecha 23/07/2012, se realizo audiencia de Preliminar del adolescente OMITIDO,, a quien se le sancionó a cumplir las medidas de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA para ser cumplidas de forma simultanea

En fecha 18/06/2013, se realizo audiencia de Imposición al adolescente OMITIDO,en la cual fue Impuesto a cumplir la medida socioeducativa de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 15/05/2014, se realiza AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD E INICIO DE EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS en la cual se sustituyo la Medida Privativa de Libertad por UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA para ser cumplidas de forma simultaneas.

En fecha 26/05/2014, se recibe oficio Nº 001180 de fecha 16/05/2014emanado de la Oficina De Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, mediante el cual informan que dio inicio en fecha 12/05/2014.
En fecha 19-05-2014, se recibe oficio Nº 001179 de fecha 16/05/2014 emanado de la Oficina De Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, mediante el cual solicitan cómputo.


Ahora bien, este Tribunal procede a practicar cómputo de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:

Ahora bien, este Tribunal determina que el cumplimiento final de las medidas socioeducativas impuesta al adolescente OMITIDO,en fecha 16/05/2015, y así se declara.

Se deja constancia que la imposición de reglas de conducta consiste en:

1.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido, 2.- Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización del juez de ejecución competente, 3.- Prohibición de portar armas de fuego o hacerse acompañar por quien las porten, 4.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, 5.- Prohibición de acercársele a la victima, ni directa ni indirectamente, 6.- Prohibición de cometer nuevos delitos, 7.- Deberá el adolescente someterse a terapias psicoterapéuticas en un centro especializado y deberá traer un informe medico suscrito por el especialista tratante cada treinta (30) días en el cual se evidencie la evolución del joven y 8.- obligación de consignar constancia de estudios y/o trabajo, las cuales deberá cumplir por la duración de seis (06) meses, acompañar por quien las porten.

Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e imposición de REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente, deberá ser incorporada a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida del precitado adolescente. y así se declara

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. y así se declara

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socioeducativas, dará lugar a la revocatoria de las mismas e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. y así se declara.-


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, , Sección Adolescentes, Sede Los Teques, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas al adolescente OMITIDO,, de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA para ser cumplidas de forma simultaneas, culmina en su totalidad el día en fecha 16/05/2015, quien fue sancionada por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1°, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código antes mencionado.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, Sección Adolescentes, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
La Juez,
Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO

La Secretaria,
Abg. MARIELIS ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,
Abg. MARIELIS ROJAS
MZSR/NR
Act. 1E-1171-11