REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Los Teques, 14 de agosto de 2014
204° y 155°

CAUSA No. 1E-1406-12

JUEZA: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
SECRETARIO: ABG. MARIELIS ROJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. WELDIS VALERO, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: OMITIDO,

SANCIONADOS: OMITIDO,.

DEFENSA PRIVADA: Dra. DESIREE SILVA.

DELITOS: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 1, de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y el articulo 83 del Código Penal.


En fecha 22/10/2012, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente OMITIDO,, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 1, de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y el articulo 83 del Código Penal, siendo sancionada a cumplir las medidas socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán cumplidas de forma simultaneas.
En fecha 06/12/2012, conoce de la presente causa este Tribunal de Ejecución, fijando fecha de Audiencia de Imposición al adolescente OMITIDO,para el día 16/01/2013.

En fecha 16/01/2013, se realizo Audiencia de Imposición al adolescente OMITIDO,en la cual fue Impuesto a cumplir la medida socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán cumplidas de forma simultaneas.

En fecha 31/06/2013, se recibe comunicación N° 001123 de fecha 28/05/2013, emanado del SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante el cual informa que la adolescente INICIO el cumplimiento en fecha 28/05/2013.

En fecha 31/06/2013, se recibe comunicación N° 001124 de fecha 28/05/2013, emanado del SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante el cual solicita computo.

Ahora bien, este Tribunal procede a practicar cómputo de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:

El día de hoy, este Tribunal determina que al adolescente OMITIDO,inicio el cumplimiento el día 28/05/2013 hasta el día de hoy 14/08/2014, se evidencia que lleva UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, e impuesto como fue a cumplir la sanción socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir de esa sanción el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, los cuales cumpliría el día 28/05/2015.

Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD, el adolescente, deberá ser incorporada a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida del precitado adolescente, y así se declara

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. y así se declara

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socioeducativas, dará lugar a la revocatoria de las mismas e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.-


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, , Sección Adolescentes, Sede Los Teques, con sede en los Teques, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que el adolescente OMITIDO,inicio el cumplimiento el día 28/05/2013 hasta el día de hoy 14/08/2014, se evidencia que lleva UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, e impuesto como fue a cumplir la sanción socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir de esa sanción el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, los cuales cumpliría el día 28/05/2015. SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia de Verificación de Cumplimiento para el día 02/10/2014 a las 10:30 a.m. así se declara.

Remitir copia del presente cómputo al SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, notifíquese al Ministerio Publico, a la Defensa Publica y al Adolescente sancionado.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, Sección Adolescentes, a los once (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
La Juez,
Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO

La Secretaria,
Abg. MARIELIS ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,
Abg. MARIELIS ROJAS
MZSR/NR
Act. 1E-1406-12